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Documento BOE-A-1979-25324

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a la Asociación Central Nuclear de Regodola de un aprovechamiento de aguas del río Guillán, en término municipal de Jove (Lugo), con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24943 a 24943 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25324

TEXTO ORIGINAL

La Asociación Central Nuclear de Regodola ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guillan, en término municipal de Jove (Lugo), con destino a usos industriales, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a la Asociación Central Nuclear de Regodola el aprovechamiento de un caudal de 100 litros por segundo en el río Guillán, en término municipal de Jove (Lugo), de aguas procedentes de este río y las del río La Rigueira, embalsadas por la presa que se construya inmediatamente aguas arriba del cruce de este río con la carretera de Ribadeo a El Ferrol, para usos industriales, en la central nuclear de Regodola, respetando, en todo caso, en el río La Rigueira, entre la presa y su confluencia con el río Guillán y en el río Guillán aguas abajo de la obra de toma, el caudal que fije el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba a efectos concesionales, con carácter de anteproyecto, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Honorato López Isla, visado por el Colegio Oficial con el número 57.561 en 10 de febrero de 1975, y cuyo presupuesto de ejecución, material asciende a 35.726.725,67 pesetas.

La Asociación Central Nuclear de Regodola presentará, en el plazo de seis meses, un proyecto de construcción de la presa de acuerdo con las directrices que sean fijadas por el Servicio de Vigilancia de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

La Comisaria de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión tienda a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de dos años y medio a partir de la misma fecha.

Las obras de la presa no podrán comenzarse' sin que previamente haya sido aprobado el proyecto de construcción de la misma a que se hace referencia en la condición primera.

La puesta en marcha del aprovechamiento estará supeditada a las necesidades que se creen con las obras 'de la central nuclear.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a la Asociación Nuclear de Regodola a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado non la Asociación Central Nuclear de Regodola no excede en ningún caso del que se autoriza.

De acuerdo con los datos que figuran en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisoria de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Asociación Central Nuclear de Regodola las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arregló a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de la Asociación Central Nuclear de Regodola, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste e, cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta a la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público que sean necesarios para las obras, las cuales mantendrán en todo caso su carácter demanial, sin que puedan ser destinadas a usos distintos del autorizado, ni establecerse sobre ellos otras construcciones sin expresa autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, no pudiendo tampoco ser objeto de cesiones, permutar, etc., sin la previa autorización del referido Ministerio.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita al servicio a que se destina quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquél.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estimé conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contados a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final de las obras, quedando en todo caso, subordinada al mantenimiento en explotación de la industria a que se destinan las aguas.

Novena.

Se otorga esta concesión sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. Asimismo, durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, habrá de respetarse, aguas abajo de la presa del río Guillán, el caudal mínimo que normalmente ha venido circulando durante los estiajes, a fin de que no resulten modificadas las condiciones naturales del río.

Diez.

La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes de los ríos Guillán y La Regueira, lo que comunicará al Alcalde de Jove (Lugo) para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del, canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado,-y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas.en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en si, otorguen ningún derecho a la Asociación Central Nuclear de Regodola para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en los sucesivos, relativas a la industria Nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

La Asociación Central Nuclear de Regodola queda obligada a cumplir, tanto, en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente

Quince.

La Asociación Central Nuclear de Regodola será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante los mismas, así como a su conservación en buen estado.

Dieciséis.

Queda sujeta esta concesión al cumplimiento de, las disposiciones vigentes en materia de vertido de aguas residuales, no autorizándose su puesta en explotación hasta tanto no tenga autorizado dicho vertido, por el Organismo competente, al vertido marítimo.

Diecisiete.

El depósito constituido, que deberá incrementarse hasta el 3 por 100 del presupuesto de las obras a ejecutar en terreno de dominio público, quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas, condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámite señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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