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Documento BOE-A-1979-25330

Orden de 12 de septiembre de 1979 por la que se crean secciones de Formación Profesional de primer grado en Centellas, Parets del Vallés, Sitges (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24945 a 24945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25330

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril siguiente),

Este Ministerio, de acuerdo con los informes emitidos por las Delegaciones Provinciales correspondientes y teniendo en cuenta que por las respectivas Corporaciones Municipales han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto, lo siguiente:

Primero.

Se crean en las localidades que a continuación se relacionan sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado, en las que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada una de ellas se expresan:

Provincia de Barcelona

1. Centellas, primer grado en las profesiones de Electrónica y Administrativo, de las ramas de Electricidad y Administrativo y Comercial, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Vich.

2. Parets del Vallés, primer grado en las profesiones de Electricidad y Administrativa, de las ramas de Electricidad y Administrativa y Comercial, dependiente del Centro Nacional de F. P. de primero y segundo grado de Sabadell.

3. Sitges, primer grado en las profesiones de Mecánica y Administrativa,' de las ramas del Metal y Administrativa y Comercial, dependiente del Centro Nacional de F. P. de primero y segundo grado de Villanueva y Geltrú.

Al frente de las mismas habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que dependen y que serán nombrados por el Delegado provincial del Departamento en la forma reglamentaria.

Segundo.

Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento no incluidos entre los ya citados serán sufragados por los Ayuntamientos de las localidades arriba mencionadas.

Tercero.

Las citadas Secciones entrarán en funcionamiento a partir del próximo curso 1979-80.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 12 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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