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Documento BOE-A-1979-25344

Orden de 8 de octubre de 1979 por la que se crean en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Barcelona las especialidades de «Corte y Confección» y «Orfebrería», de la Sección de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24953 a 24953 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25344

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Director de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Barcelona, a la vista de que la realización de las obras de ampliación del edificio central de le misma permitirá la ubicación de nuevas enseñanzas, largo tiempo solicitadas por el alumnado, que hasta el presente no había sido posible establecer por falta material de espacio adecuado, formula la petición de que a partir del curso 1979-80 se implanten en la misma las especialidades de «Procedimientos escultóricos», «Corte y Confección» y «Orfebrería y Joyería», para cuyas enseñanzas cuenta con Profesorado que adecuadamente puede impartirlas.

Visto el informe de la Inspección General de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en el que manifiesta que puede acedarse a la creación en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Barcelona, de las especialidades de «Corte y Confección» y «Orfebrería», con cuyas denominaciones aparecen en la Sección de Talleres de Artes Aplicados y Oficios Artísticos en el cuadro de especialidades que figura en la vigente Reglamentación de esta clase de Centros, aprobada por Decreto 2127/1963, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre),

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 11 del Decreto 2127/1963,de 24 de julio, ha dispuesto:

Primero.

Se crean en la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Barcelona, con validez oficial de sus enseñanzas, las especialidades de «Corte y Confección» y «Orfebrería», de la Sección de Talleres de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Segundo.

Se autoriza a la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Barcelona para admitir matrícula del primer curso de las especialidades citadas, a partir del año académico 1979-80 y del de 1980-81, para el segundo curso de las mismas.

Tercero.

La Escuela de Artes Aproadas y Oficios Artísticos de Barcelona podrá impartir las enseñanzas de «Procedimientos Escultóricos», dentro de los conocimientos formativos de técnicas escultóricas, pero sin que en ningún coso puedan considerarse como especialidad por no figurar en el cuadro correspondiente y sin que su aprobación conceda a los interesados derecho a la obtención del título por estas enseñanzas.

Cuarto.

La creación de las especialidades a que se refiere el apartado primero de la presente no supone modificación alguna en la plantilla del Profesorado que actualmente tiene asignado la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Barcelona.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

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