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Documento BOE-A-1979-25345

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Huelva Farmacéutica, S. A.» (HUFASA).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24953 a 24958 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-25345

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Huelva Farmacéutica, S. A.» (HUFASA), y

Resultando que con fecha 28 de septiembre de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el expediente relativo al citado Convenio Colectivo, acordado el día 17 de julio del mismo año, para que se procediera a su homologación, cuyo texto había sido suscrito por la Comisión Deliberadora designada a dicho propósito, estando integrada por las representaciones de la Empresa afectada y sus trabajadores;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a ia homologación del Convenio acordado por las partes, así como disponer su inscripción en el Registro correspondiente y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el articulo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre; Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y demás disposiciones concordantes;

Considerando que las cláusulas del referido Convenio se ajustan a lo prevenido en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y que no se observa contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en los artículos 5.°, 2, y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Huelva Farmacéutica, Sociedad Anónima» (HUFASA), y sus trabajadores, suscrito por las partes el día 17 de julio de 1979.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en la vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 11 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA «HUELVA FARMACEUTICA, S. A.» (HUFASA)
Preámbulo

El objetivo del presente Convenio Colectivo es la mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores, en función y cuantía de la situación social, económica y laboral que la Empresa posee, el incremento de la productividad y el fortalecimiento de las relaciones en el ámbito de la Empresa.

Artículo 1. Ámbito territorial.

Este Convenio se aplicará exclusivamente a las actividades de distribución farmacéutica que desarrolla la Empresa HUFASA, afectando a todas sus sucursales.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio afectarán a todo el personal que figura en la plantilla de esta Empresa en el momento de su firma y a los que ingresen con posterioridad a la misma.

Artículo 3. Vigencia.

La duración del presente Convenio será de dieciocho meses, entrando en vigor con efectos retroactivos en lo que afecta a la tabla salarial desde el día 1 de julio de 1979, con independencia de la fecha de su homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el 31 de diciembre de 1980.

Desde el día 1 de julio de 1980 al 31 de diciembre del mismo año, la tabla salarial se incrementará con el índice de precios al consumo operado en los doces meses anteriores al 1 de julio de 1980 más dos puntos.

Caso de no realizarse tal revisión, se negociará entre ambas partes la tabla salarial que deba establecerse, con el tope marcado de aumento del índice de precios al consumo más dos puntos en el período indicado.

Artículo 4. Prórroga.

De no existir preaviso o denuncia por alguna de las partes, con una antelación de tres meses a su extinción, se considerará este Convenio prorrogado tácitamente por períodos anuales, incrementándose las tablas salariales automáticamente de acuerdo con el índice de precios al consumo operado en los doce meses anteriores a su revisión, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por otros Convenios Colectivos de Trabajo.

Artículo 6. Garantías personales.

Se respetarán siempre las mejoras personales que con carácter global excedan de las pactadas en este Convenio, manteniéndose las mismas estrictamente «ad personam», y entendiéndose siempre como situaciones laborales más ventajosas las que se garantizan en, este artículo.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

El Convenio pactado se considera en todas sus normas y conceptos como un conjunto indivisible. Si no fuera homologado en alguno de sus puntos se negociará de nuevo, manteniéndose la validez del resto si se llega a un acuerdo en lo no homologado.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria actuará como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

Estará integrada por los miembros del Comité general, previsto en el artículo 42 de este Convenio, en representación de la parte social, y por igual número de miembros por la parte empresarial, elegidos por la Dirección de la Empresa.

Las reuniones de esta Comisión serán presididas por el Presidente de las deliberaciones del Convenio, al cual se citará oportunamente.

Los acuerdos que adopte esta Comisión habrán de serlo por unanimidad de la representación social y de la económica, entendiéndose que la existe en cada representación cuando la mayoría simple de cada una de ellas preste su conformidad al tema tratado. Los acuerdos de esta Comisión vincularán a ambas partes con el valor y eficacia de anexos al presente Convenio.

En el supuesto de que no se llegase a un acuerdo sobre cualquiera de las materias planteadas, se elevará la cuestión, junto con el acta o actas de las sesiones de la Comisión celebradas al respecto, a la autoridad laboral que haya homologado este Convenio para que la misma decida sobre la cuestión, siendo su decisión de obligado cumplimiento para ambas partes.

Artículo 9. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales serán las establecidas en la vigente Ordenanza Laboral de Comercio.

La Empresa confeccionará cada año la plantilla de su personal fijo, señalando el número de trabajadores que corresponde a cada categoría profesional.

Artículo 10. Ingresos.

La admisión de personal en la Empresa es de competencia exclusiva de la Dirección de la misma. Se dará preferencia, en igualdad de circunstancias, a los siguientes casos:

a) El huérfano de trabajador fallecido en accidente de trabajo.

b) Los huérfanos de trabajadores.

c) Los hijos de trabajadores jubilados.

d) Los hijos de trabajadores activos.

e) Los hermanos de los trabajadores fallecidos, jubilados y en activo, por este orden.

Se considerarán, para todos estos efectos, hijos y hermanos de trabajador los que sean menores de edad y se encuentren en edad de trabajar, según especifique la legislación vigente en cada momento.

El personal de nuevo ingreso en la Empresa no podrá estar percibiendo pensión estatal, salvo por invalidez permanente parcial o total.

Artículo 11. Contratación temporal.

Cuando la Dirección de la Empresa se vea en la necesidad de contratar personal temporalmente con carácter eventual o interino, lo comunicará al Comité de Empresa, indicándole tiempo, categoría y necesidades que cubrirá.

Artículo 12. Ascensos.

Los ascensos del personal de HUFASA se realizarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.ª Para todas las vacantes que se produzcan y cuyo ascenso no esté previsto en el apartado quinto, las plazas se cubrirán mediante pruebas de aptitud convocadas a tal efecto en el tablón" de anuncios, y de cuya convocatoria la Dirección la habrá comunicado oportunamente al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

2.ª En la convocatoria de las vacantes tienen que figurar obligatoriamente las pruebas a que serán sometidos los aspirantes, así como el lugar y fecha donde tendrán lugar dichas pruebas. Se deberá dar un plazo mínimo de quince días para que los candidatos presenten su solicitud.

3.ª La composición del Tribunal que calificará las pruebas de cualquier vacante, previamente convocada en concurso-oposición, será la siguiente:

a) Un Presidente, que será designado por la Dirección de la Empresa.

b) Dos Vocales designados por la Empresa, de los cuales uno de ellos será el Jefe del Departamento donde se haya producido la vacante.

c) Dos Vocales designados por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, de los cuales uno será representante de los trabajadores y el otro del seno de éstos.

Tanto el Vocal de los representantes de los trabajadores como el Vocal del seno de éstos habrán de ocupar puestos de igual o superior categoría a aquel que se trata de cubrir.

En el supuesto de que ninguno de los representantes de los

trabajadores o del seno de los mismos ocupen puesto de igual o superior categoría, dicho Comité podrá designar como Vocales a otros trabajadores del mismo centro, y en su defecto provincia, que ocupen puestos de igual o superior categoría.

d) Actuará de Secretario del Tribunal un representante de la Empresa, sin voz ni voto, que redactará las pruebas a que hayan de someterse los concursantes y las dará a conocer al Tribunal en el preciso momento de iniciarse las pruebas del concurso-oposición.

4.ª Si el concurso convocado fuese declarado desierto, la Empresa volverá a convocar nuevamente en el tablón de anuncios una nueva prueba antes de los noventa días naturales desde que se publicó el fallo de dicho concurso-oposición, procediendo de igual forma que lo especificado en los puntos anteriores.

Si dicho concurso fuese nuevamente declarado desierto, la Empresa podrá optar entre contratar personal libremente u organizar cursos de formación en el lugar o centros que considere más idóneos, y cuyo importe de dichos cursos correrá a cargo de la Empresa. Esta no remunerará a los trabajadores que realicen dichos cursos de formación las horas que al margen de la jornada laboral pudiesen invertir en su realización, siempre que los referidos cursos sean para elevar el nivel profesional y la categoría laboral dentro de la Empresa.

5.ª Con independencia de lo establecido anteriormente se fijan las siguientes excepciones:

a) El personal directivo, ejecutivo y «staff» de dirección no se sujetará a ninguna norma determinada respecto a los ascensos. Corresponde la determinación de los mismos a la libre facultad de la Empresa, sin que por consiguiente se pueda alegar méritos de antigüedad u otra clase.

b) Los Ayudantes pasarán a la categoría de Dependientes automáticamente al cumplir la edad de veintidós años, o pot concurso con anterioridad.

c) Los Mozos podrán optar a cualquier categoría superior cuando hayan demostrado aptitudes para el desempeño a las plazas a que aspiran, siempre que haya vacantes de las mismas.

d) Los Dependientes Mayores serán designados por concurso-oposición, de acuerdo con el número que marca la Ley.

e) Los Aspirantes del grupo administrativo pasarán automáticamente a la categoría de Auxiliar al cumplir los dieciocho años de edad.

Si se produce una vacante de Auxiliar y no hubiese aspirantes con edad de dieciocho años, pero sí aspirantes que tengan dos caños de antigüedad en la Empresa, se procederá a la designación de Auxiliar entre los aspirantes que reúnan estas condiciones, previa realización de las pruebas necesarias. Caso de igualdad en las pruebas, será promovido a la categoría de Auxiliar el aspirante que tenga más antigüedad en la fecha de las referidas pruebas.

f) Los Auxiliares administrativos, al cumplir siete años en la Empresa percibirán el 50 por 100 entre su sueldo y el sueldo de Oficial administrativo. A los doce años de servicio pasarán automáticamente a Oficiales administrativos, aun cuando no se hayan producido vacantes en esta categoría.

Artículo 13. Garantía a incapacitados o disminuidos.

La Empresa acoplará a un puesto de trabajo idóneo a todo el personal, bien que se encuentre en situación física disminuida por su edad o por haber sufrido accidente de trabajo, enfermedad profesional o invalidez parcial.

El tope permitido máximo en el párrafo anterior será la edad de sesenta y cinco años o, en su caso, la edad que marque la normativa legal en la materia de jubilación con todos los derechos. La retribución a percibir por este personal será la correspondiente a su antigua categoría. Si se acoplara a un puesto de superior categoría, consolidará la nueva, una vez superadas las pruebas que sé exijan para la referida categoría.

De este artículo quedarán excluidos todos aquellos empleados que sean calificados con incapacidad permanente absoluta.

Artículo 14. Trabajos de inferior categoría.

Si por exigencias en el trabajo, y siempre con carácter transitorio y no superior a tres meses y no reiterativo, la Empresa podrá destinar dentro del mismo centro de trabajo a cualquier productor a desempeñar un trabajo de categoría profesional inferior, conservando el trabajador el sueldo y demás emolumentos correspondientes a su categoría anterior y sucesivas actualizaciones.

En el caso que dicho cambio de destino se lleve a cabo a petición del trabajador éste cobrará el sueldo y demás emolumentos correspondientes al trabajo que voluntariamente y de manera efectiva preste, así como aceptará todas las condiciones de trabajo inherentes al nuevo puesto de trabajo, renunciando a todas las retribuciones, derechos y condiciones de trabajo que tenía adquiridos por el desempeño anterior del trabajo de categoría superior.

Artículo 15. Trabajos de superior categoría.

En caso de necesidad cualquier trabajador podrá ser destinado temporalmente a trabajos de categoría superior, percibiendo con carácter personal el salario y demás complementos correspondientes a tal categoría, reintegrándose al antiguo puesto de trabajo cuando cesen las circunstancias que lo motivaron, desde cuyo momento percibirá el salario de su categoría anterior, extinguiéndose todos los derechos que le pudiesen corresponder por el desempeño temporal» del puesto de superior categoría.

No obstante, el plazo máximo para desempeñar el puesto de categoría superior será el de tres meses continuados, adquiriendo al final del mismo, caso de seguir desempeñándolo, la categoría correspondiente a ese puesto.

Se exceptúan de ese plazo máximo las sustituciones debidas a incapacidad laboral transitoria, vacaciones, excedencias, licencias retribuidas y servicio militar. En estos supuestos, se comunicará por escrito al trabajador el nombre de la persona a la que sustituya y el motivo de la sustitución.

Artículo 16. Salario base y prima de producción.

La tabla salarial prevista en el Convenio Colectivo anterior se incrementará en un 16,5 por 100 (dieciséis coma cinco por ciento) en cada categoría.

En cuanto a la prima flotante también prevista en el anterior Convenio Colectivo, la misma se incrementará igualmente en un 16,5 por 100 sobre su cuantía global. Dicha prima flotante, a, partir de este Convenio Colectivo,se llamará «Prima de producción», siendo fija su cuantía y pagadera en doce pagas mensuales.

El anexo primero de este Convenio recoge ambos conceptos salariales aumentados en el 16,5 por 100 pactado.

A propuesta de la parte social, se acordó que el incremento del 16,5 por 100 de esta prima flotante global se repartirá teniendo en cuenta las siguientes normas:

1.ª En cada categoría profesional y en cada centro de trabajo se incrementará la anterior prima flotante de producción en un 8, por 100 (ocho por ciento) desde el 1 de julio de 1979. Se adjunta anexo número 2 con el citado incremento del 8 por 100 (ocho por ciento).

2.ª En cuanto al resto del incremento, la representación social presentará a la Dirección de la Empresa, en el plazo máximo de tres meses, una forma de distribución del mismo que permita una uniformidad de la prima de producción por categoría. Esta forma de distribución respetará siempre el párrafo segundo de este artículo, en cuanto al límite del 16,5 por 100 global.

3.ª Si la representación social no presentara la referida forma de distribución en el plazo indicado, la prima flotante del Convenio Colectivo anterior se incrementará por categoría y centro de trabajo en el 8,5 por 100 restante hasta completar el 16,5 por 100 previsto en este artículo. Esta diferencia del 8,5 por 100 tendrá efectos retroactivos desde el 1 de julio de 1979.

Artículo 17. Pagas de beneficios.

La participación en beneficios que contempla el artículo 44 de la vigente Ordenanza Laboral de Comercio se satisfará por la Empresa a los trabajadores en la forma siguiente:

a) Dentro de los quince primeros días del mes de marzo, una paga de una mensualidad de salario base más antigüedad, referida al mes anterior.

b) Dentro de los quince primeros días del mes de septiembre, otra paga de una mensualidad de salario base más antigüedad, referida igualmente al mes anterior.

Artículo 18. Gratificación extraordinaria de julio y diciembre.

Se establecen dos pagas extraordinarias que la Empresa abonará en los meses de julio y diciembre, a razón de una mensualidad de salario base más antigüedad.

La de julio se hará efectiva en la primera quincena del mismo mes, y la de diciembre, antes del día 22 del mismo.

El salario que se tomará como base será el correspondiente al mes de junio y al mes de noviembre, respectivamente.

Artículo 19. Forma de abono de las pagas extraordinarias.

Las pagas previstas en los dos artículos anteriores se abonarán a los trabajadores en función del siguiente criterio: Las pagas se entenderán devengadas y efectivas a sus respectivos vencimientos respecto a los anteriores, cobrándolas íntegramente los trabajadores qué figuren en alta en la plantilla de la Empresa desde el inicio ál final del período de devengo continuamente y en forma proporcional y a prorrata de los días que figuren dados de alta en la Empresa durante dicho período en caso contrario.

Artículo 20. Dote de matrimonio.

A los trabajadores que al ir a contraer matrimonio deseen cesar en la Empresa, ésta les abonará, en concepto de dote de matrimonio, una cantidad equivalente a tantas mensualidades de salario real como años completos de servicio hayan prestado a la misma, sin que la cantidad total pueda exceder de seis mensualidades.

Artículo 21. Nupcialidad.

Los trabajadores que al contraer matrimonio lleven uno o más años en la Empresa tendrán derecho a percibir de la misma la suma equivalente a una mensualidad, siempre y cuando el trabajador continúe en la Empresa por un período mínimo de seis meses a partir de la fecha del matrimonio.

Artículo 22. Natalidad.

Aquellos empleados que lleven uno o más años en la Empresa percibirán por el nacimiento de cada hijo media mensualidad.

Artículo 23. Premios por años de servicio.

Con el fin de premiar aquellos trabajadores que durante veinte años prestaron servicio en la Empresa se satisfarán a los mismos un premio en metálico en cuantía de 25.000,00 pesetas.

De igual forma, quienes alcancen cuarenta arios de servicio en la Empresa percibirán un premio en metálico en cuantía de 75.000,00 pesetas.

Estos premios se percibirán por trabajador una sola vez en la cuantía en vigor am el momento de su percepción.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que tengan en este momento una antigüedad que oscile entre 20 y 25 años de servicio y no hayan cobrado aún este premio, lo harán inmediatamente efectivo en cuantía de 25.000,00 pesetas.

Igualmente, aquellos trabajadores en los que su antigüedad oscile en este momento entre 40 y 50 años de servicio y aún no hayan cobrado el premio correspondiente a estos años de servicio lo harán efectivo inmediatamente en cuantía de 75.000,00 pesetas.

Artículo 24. Subsidio de defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador, con un año, al menos, perteneciendo a la Empresa, queda ésta obligada a satisfacer a sus derecho habientes el importe de tres mensualidades iguales cada una de ellas a la última que el trabajador debiera percibir, incrementadas con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 25. Incapacidad laboral transitoria.

Con independencia de lo que se establece en el artículo 54 de la Ordenanza Laboral aplicable, todo trabajador que cause baja por enfermedad o accidente de trabajo tendrá derecho a que se le abone por parte de la Empresa los tres primeros días de baja, hasta un máximo de dos veces al año.

Artículo 20. Disminuidos físicos y mentales.

En el caso de trabajadores con hijos disminuidos físicos o mentales, reconocidos como tales por el Instituto Nacional de Previsión u Organismo que lo sustituya, percibirán la cantidad de 3.000,00 pesetas mensuales, a partir de la fecha de la firma de este Convenio.

Artículo 27. Bolsa de estudios.

La Empresa abonará a cada trabajador, en concepto de Bolsa de estudios, la cantidad de 5.000 pesetas por cada hijo comprendido entre los seis y catorce años que justifiquen estar cursando estudios de cualquier tipo y hasta un máximo de dos hijos. Esta Bolsa se abonará en la primera quincena del mes de septiembre y a partir de la firma del presente Convenio, y una sola vez por año.

Artículo 28. Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta y dos horas (42) semanales, de lunes a sábado, ambos inclusive.

El nuevo horario lo determinará la Empresa teniendo en cuenta criterios de flexibilidad y necesidades de la distribución, y el mismo deberá ser presentado a los representantes de los trabajadores de cada centro en el plazo máximo de quince días, a contar desde la firma del Convenio, para su aprobación.

Dado que la jornada laboral anterior de esta Empresa era de cuarenta y cuatro horas semanales y su distribución no uniforme en los centros de trabajo y secciones, y tiene que continuar no siéndolo, el, nuevo horario entrará en vigor una vez aprobada por los trabajadores la propuesta de la Empresa. Mientras que no sea aprobado por la representación de los trabajadores seguirá en vigor el horario actual de cuarenta y cuatro horas.

Aquellos productores que tengan la jornada continuada de una duración superior a cinco horas tendrán un descanso en cada jornada laboral de quince minutos, formando parte de la jornada de trabajo a todos los efectos. Se entenderá como jornada continuada la que desde el momento de comenzar el cómputo de trabajo y hasta su terminación no esté interrumpida por un periodo intermedio superior a media hora.

Artículo 29. Control de asistencia y puntualidad.

Es facultad de la Empresa el poder controlar la hora de entrada y salida al trabajo por cualquiera de los procedimientos a su alcance, es decir, reloj de fichar, libros de registro, etc., y cualquier otro medio que considere oportuno, exigiéndose a los trabajadores de la plantilla su puntualidad en el inicio de la jornada laboral, durante el transcurso de la misma y hasta su finalización.

Cuando un empleado se encuentre enfermo o no pueda acudir al trabajo por cualquier causa, tendrá que justificarlo ante la Empresa y comunicarlo a sus jefes respectivos lo antes posible.

Artículo 30. Vacaciones.

Todo el personal de la Empresa disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, siempre y cuando lleve un año en la misma, o la parte proporcional que le corresponda en el caso de no llevar trabajando el año necesario para el disfrute completo de este derecho.

A los efectos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Relaciones Laborales, se fija el período anual de vacaciones desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre de cada año. Aquellos productores que tengan que disfrutar las vacaciones fuera de dicho período recibirán como compensación a adaptarse a las necesidades de la Empresa una bolsa de vacaciones de 12.000 pesetas. No se abonarán estas bolsas de vacaciones a aquellos productores que, concedido el disfrute en él período vacacional, estimen más conveniente disfrutarlo fuera de él.

Su disfrute será rotativo dentro de cada categoría y sección, respetando el orden de la relación nominal del turno de vacaciones de 1979, efectuado por la Empresa conforme al criterio del anterior Convenio.

El calendario de vacaciones se elaborará en el mes de diciembre y se comunicará a los representantes de los trabajadores.

Las vacaciones quedarán interrumpidas si durante su disfrute el trabajador sufriere enfermedad grave o precisase intervención quirúrgica con hospitalización.

Artículo 31. Horarios especiales.

Durante los días 24 de diciembre y 5 de enero, la jornada será, en los Centros de Sevilla y Huelva, de nueve a catorce horas, y en los, restantes Centros de trabajo de nueve treinta a catorce treinta.

Durante la Semana Santa todo el personal de los Centros de trabajo de Sevilla y Huelva trabajará los días lunes, martes y miércoles en sus tumos normales. Los restantes Centros de trabajo tendrán durante la misma un horario de trabajo adaptado a las características peculiares de la localidad.

Este último criterio regirá para todos los Centros de trabajo de la Empresa para determinar el horario de trabajo en los días de Ferias o Fiestas Locales.

Artículo 32. Licencias y permisos.

Nos remitimos al artículo 25, párrafo tercero, de la Ley de Relaciones Laborales vigente y al artículo 56 de la Ordenanza Laboral para el Comercio aplicable al Sector.

Artículo 33. Excedencias.

El trabajador con una antigüedad en la Empresa de al menos de dos años tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años.

Al terminar la situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a ocupar su anterior puesto de trabajo. No obstante, la Empresa no reservará la vacante en caso de suprimirse por Ley la posibilidad de realizar contratos interinos o se limitase por Ley la duración de los mismos a un período máximo inferior a la duración de la excedencia, o si para rescindir el contrato el nuevo productor que hubiese sustituido al excedente, la Empresa tuviera que abonarle una indemnización superior al salario de un mes con independencia de su liquidación. En estos tres supuestos, el trabajador al terminar la situación de excedencia tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría o en otra inferior, si lo acepta, salvo que hubiese otro productor que tuviese preferencia a ello y lo hubiese solicitado con antelación.

Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicios efectivos a la Empresa.

Tanto para solicitar la excedencia como el reingreso deberá preavisarse a la Empresa con un mes de antelación.

Artículo 34. Trato con los clientes.

Todo el personal de la plantilla de la Empresa, además de las obligaciones que marca la Ley, deberá tener un trato correcto y cuidadoso can los clientes y empleados de los mismos.

Artículo 35. Deterioro de materiales.

El deterioro doloso o culposo de los envases de especialidades farmacéuticas y demás artículos de venta que originen el tráfico de la Empresa será sancionado, sin perjuicio de las indemnizaciones a la Empresa por el valor actualizado de los bienes deteriorados.

Artículo 36. Patrimonio de la Empresa.

Los representantes do los trabajadores y éstos fomentarán el respeto del patrimonio de la Empresa dado el tipo y características de los productos que se distribuyen en la misma.

Artículo 37. Rendimientos mínimos exigibles.

Se considerarán rendimientos mínimos exigibles los que se detallan a continuación:

  Almacén de Sevilla Almacén de Huelva Resto almacenes no mecanizados
A. Puesta y despacho de pedidos      
El número de líneas mínimas para cualquiera de las categorías laborales que intervienen en la puesta de pedidos por hora trabajada y por empleado será. 190 170 142
B. Toma de pedidos El número de líneas efectuadas mediante pantalla de ordenador será por hora trabajada y por empleado. 291 280
Por el procedimiento manual o con máquina de escribir serían por hora trabajada y por empleado. 500 500 500

Todos aquellos almacenes no mecanizados que durante la vigencia del presente Convenio cambien al sistema mecanizado por ordenadores, pasarán a tener como rendimientos mínimos exigibles por hora trabajada y por empleado los siguientes:

  Líneas
A. Puesta y despacho de pedidos:  
Primer mes de implantación. 119
Segundo mes de implantación. 142
Tercer mes de implantación. 166
Cuarto mes de implantación y en adelante. 190
B. Toma de pedidos:  
Primer mes de implantación. 230
Segundo mes de implantación. 248
Tercer mes de implantación. 270
Cuarto mes de implantación y en adelante. 291

Todos estos rendimientos se, entienden que son factibles de realizarse por hora de trabajo continuada, admitiéndose un 0,8 por 100 de error en la toma de pedidos y un 0,7 por 100 en el despacho de los mismos para los Almacenes mecanizados por, ordenadores, y un 0,40 por 100 en la toma de pedidos y un 1,2 por 100 en el despacho para los Almacenes no mecanizados por ordenador.

El resto de las secciones actuales de la Empresa, al no ser cuantificable exactamente la magnitud de sus errores, por el momento, los errores que se produzcan serán medidos en función de las características propias de cada sección.

No se computarán a efectos de los rendimientos mínimos anteriormente indicados, los tiempos muertos, como, por ejemplo, la falta de trabajo o el cambio de actividad ordenado por los superiores.

En cuanto al almacén de La Línea de la Concepción no entrará en vigor esta tabla de rendimientos y, de errores hasta que se traslade a las nuevas instalaciones y haya pasado un período dp cuatro meses de adaptación,

Caso de ser sobrepasado los límites de errores tolerados en este artículo por algunos, parte o todos los empleados, se procederá a una investigación por la Empresa para analizar las causas de los mismos, y caso de no existir razones de peso suficientes y claramente excepcionales que justifiquen dichos errores, se procederá a las sanciones que la Empresa considere oportunas, según cada caso y gravedad.

Artículo 38. Seguridad e higiene.

En cuantas materias afecten a la seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la legislación vigente.

Artículo 39. Ropa de trabajo.

La Empresa proveerá al inicio de la relación laboral de su personal dos prendas de trabajo en función del departamento al que se vaya destinado y serán repuestas anualmente en una unidad, siendo obligatorio su uso por parte de los trabajadores.

Las prendas de trabajo serán las siguientes:

Dos batas para almacén.

Dos batas para tomas de pedidos.

Dos pantalones y dos camisas para los que utilizan la carretilla elevadora y para los conductores.

Una cazadora y un chubasquero-pantalón o prenda similar y cómoda que resguarde de la lluvia para los conductores. Estas prendas sólo serán entregadas en número de uno al iniciarse la relación laboral.

En cada Centro de trabajo en que haya que transportar al exterior la batería de la máquina elevadora, existirá un chubasquero-pantalón o prenda similar a disposición del trabajador qué transporte dicha batería.

Artículo 43. Funciones del Comité.

El Comité de Empresa, como órgano de representación de los trabajadores, ostentará las funciones que le confiere la legislación vigente en cada momento, y sus miembros se regirán en cuanto a sus deberes y obligaciones por cuanto establece la referida legislación.

Todos los trabajadores que ostenten cargos representativos de sus compañeros, legalmente elegidos, disfrutarán de las necesarias facilidades para desempeñar los mismos, así como también tendrán derecho al percibo de todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio en los supuestos de ausencias motivadas por el desempeño de aquéllas, las cuales deberán ser debidamente justificadas en cada caso y por el tiempo máximo legalmente autorizado. Dichas ausencias, así como las gestiones de los representantes de los trabajadores ante la dirección de cada Centro, se realizarán de manera que produzcan las menores perturbaciones a la Empresa.

Los representantes y organismos elegidos por los trabajadores tendrán plenas facultades para intervenir en las materias que marque la Ley, disfrutando como mínimo de las garantías establecidas en el Decreto de Garantías Sindicales.

Dispondrán de dos horas mensuales para la celebración de asambleas del personal, dentro de las horas, de trabajo, al igual que todos los trabajadores convocados siendo retribuidas las mismas, y debiéndose comunicar a la Empresa con un plazo de cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de dichas asambleas, y se llevarán a cabo en la forma v tiempo que menos perturbe el proceso productivo.

Artículo 44. Derecho de reunión.

La Empresa permitirá las reuniones de trabajadores para discutir su problemática en los locales de la Empresa fuera de horas de trabajo y previa convocatoria de las mismas que se publicarán en el tablón de anuncios y se comunicarán a la Empresa con veinticuatro horas de antelación. En casos urgentes, pero siempre previa autorización de la Empresa, no será necesario el plazo de las veinticuatro horas para su comunicación.

Artículo 45. Derecho de huelga.

El derecho de huelga será ejercido en cada momento conforme a las disposiciones y normas legales en vigor y teniendo en cuenta que, la Empresa está encargada de un servicio imprescindible de interés social y público.

Artículo 48. Cuota sindical.

Las cuotas sindicales serán descontadas en nómina a todo trabajador que lo hubiese autorizado por escrito siempre que las mismas sean una cantidad fija por trabajador y Central Sindical.

Disposición final

En todo lo no previsto y concretado en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de carácter general.

ANEXO 1

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ANEXO 2

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