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Documento BOE-A-1979-25361

Orden de 25 de septiembre de 1979 por la que se declara la ampliación de la sala de despiece e industria de conservas cárnicas de «Industrias Leridanas del Cerdo, S. A.», en Mollerusa (Lérida), comprendida en sector industrial agrario de interés preferente y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 26 de octubre de 1979, páginas 24961 a 24962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25361

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de «Industrias Leridanas del Cerdo, S. A», relativa a la ampliación de una sala de despiece e industria de conservas cárnicas en Mollerusa (Lérida), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Declarar la ampliación de la sala de despiece e industria de conservas cárnicas de «Industrias Leridanas del Cerdo, Sociedad Anónima», en Mollerusa (Lérida), comprendida en el sector industrial agrario de interés preferente, del artículo primero, apartado c) del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos. Otorgar para la ampliación mencionada los beneficios del artículo tercero del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden de este Departamento de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto el relativo a expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primar quinquenio y reducción en los tipos de gravamen del Impuesto sobre las Rentas del Capital.

Tres. La totalidad de la ampliación de referencia queda incluida en el mencionado sector industrial agrario de interés preferente.

Cuatro. Aprobar el proyecto definitivo don un presupuesto total de treinta y cuatro millones doscientas setenta y siete mil cuatrocientas noventa y cuatro (34.277.494) pesetas.

Cinco. Conceder un plazo de dos meses para, la iniciación de las obras y de doce meses para su terminación, contados ambos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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