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Documento BOE-A-1979-25461

Orden de 26 de octubre de 1979 sobre emisión y puesta en circulación de la serie especial de sellos de correo denominada «Proclamación del Estatuto de Autonomía de Cataluña».

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25033 a 25033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25461

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En el momento presente, el sello de correo, independientemente de su validez como medio del pago de una tasa, es utilizado por los Estados como un buen medio de información y testimonio de hechos relevantes en la vida de su acontecer histórico.

En nuestra Nación, y de conformidad con lo dispuesto en nuestra Ley Constitucional, van a tener lugar consultáis a aquellas comunidades que expresaron su interés en disfrutar de régimen de Estatuto de autonomía, para que los ciudadanos que constituyen el cuerpo electoral se pronuncien sobre el Proyecto de Estatuto.

Tal ocurre con el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña, que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/1979, de 14 de septiembre último, se ha sometido a Referéndum el día 25 de octubre corriente participando en él todos los ciudadanos que constituyen el cuerpo electoral de cada una de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.

Con el fin de dejar testimonio filatélico, y a propuesta de la Comisión de Programación de Emisiones Filatélicas,

Este Ministerio se ha servido disponer:

Artículo 1.

Con la denominación de «Proclamación del Estatuto de Autonomía de Cataluña», y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se procederá a la estampación de una serie especial de sellos, de correo, destinada a conmemorar la celebración del Referéndum sobre el referido Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Artículo 2.

Esta serie estará integrada por un solo valor de ocho pesetas, estampado en calcografía dos colores y offset tres colores, en tamaño 40,9 × 28,8 milímetros (horizontal), en pliegos de ochenta efectos y tirada de doce millones de efectos.

El motivo ilustrativo estará integrado por una composición en la que se reproduce, a la derecha, una vista del interior del palacio de la Generalidad. A la izquierda, sobre el escudo de Cataluña, unas manos entrelazadas en la postura que se adopta en el popular baile de la sardana. Además de los textos habituales, figurará en la parte superior izquierda la leyenda: «Estatut d’Autonomia de Catalunya».

Artículo 3.

Esta serie será puesta a la venta y circulación el día 27 de octubre corriente, y sus sellos podrán utilizarse en el franqueo hasta su total agotamiento.

Artículo 4.

De dichos efectos quedarán reservados en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre tres mil unidades a disposición de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, al efecto de los compromisos internacionales, tanto en lo que respecta a las obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como las necesidades del intercambio oficial o al mismo intercambio, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicha Dirección General de Correos y Telecomunicación.

La retirada de estos sellos por la Dirección General de Correos y Telecomunicación será verificada mediante petición de dicho Centro, relacionada y justificada debidamente.

Otras dos mil unidades de cada valor serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambios con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda nacional e internacional filatélica.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que algunos de los elementos empleados en la preparación o estampación de la emisión anteriormente aludidos encierren gran interés histórico o didáctico, podrán quedar depositados en el Museo de dicho Centro. En todo caso, se levantará la correspondiente acta tanto de la inutilización como de los elementos que, en calidad de depósito, se integraran en el Museo.

Artículo 6.

Siendo el Estado el único beneficiario de los valores filatélicos que se desprenden de sus signos de franqueo, se considerará incurso en la Ley de Contrabando la reimpresión, reproducción y mixtificación de dichos signos de franqueo, por el periodo cuya vigencia se acuerda, como en su caducidad por supervivencia filatélica, siendo perseguidas tales acciones por los medios correspondientes.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmos. Sres. Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y Director general de Correos y Telecomunicación.

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