Visto el expediente relativo al acuerdo de la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.» (SOCOVI), en relación con el Convenio Colectivo de «V. E. VICASA, S. A.», para Madrid y Delegaciones, homologado por esta Dirección General por Resolución de 18 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 23 de julio de 1979, y
Resultando que con fecha 29 de septiembre de 1979 la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.» (SOCOVI), envió acta de la reunión efectuada entre dicha Empresa y los representantes de los trabajadores, cuyas partes se reconocían recíprocamente el derecho con que actuaban, solicitando la homologación del acuerdo a que hablan llegado, que debidamente estudiado por el Gabinete de Asesoramiento Económico de este Centro Directivo, y dado que en cuanto a los salarios de referencia y su incremento se ajustan al Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y en cuanto a la masa salarial bruta de 1978, en condiciones de homogeneidad respecto a la de 1979, se hallan dentro del incremento autorizado para 1979 por el referido Real Decreto-ley;
Resultando que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades legales y reglamentarias;
Resultando que la competencia de esta Dirección General para homologar el acuerdo pactado por las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, así como para disponer la inscripción en el Registro correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», viene determinada por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolla, y demás disposiciones concordantes;
Considerando que ajustándose el acuerdo a los preceptos contenidos en la Ley y la Orden citada y de manera especial al Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política salarial y empleo, procede su homologación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Esta Direción General ha dispuesto:
1.º Homologar el acuerdo pactado entre los representantes de la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.» (SOCOVI), y de sus trabajadores.
2.º Notificar esta Resolución a los representantes sociales y económicos de la citada Empresa, haciéndoles saber que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de. Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno en la vía administrativa.
3.º Disponer su publicacinó en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.
Madrid, 15 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Representantes sociales y económicos de la Empresa «Sociedad Comercial del Vidrio, S. A.» (SOCOVI).
ACUERDO:
Ambas partes pactan la adhesión al Convenio Colectivo de «V. E. VICASA, S. A.» (Servicios Centrales de Madrid y Delegaciones Comerciales), firmado con fecha 30 de marzo de 1979, en todos sus términos, a excepción de lo expresado en el artículo 43 del mismo referente a Prima Global por Objetivos (PGO), que queda redactada como sigue:
Se establece la Prima Global de producción que no tiene carácter de incentivo individual, ni está en relación con el esfuerzo de cada uno de los perceptores, por lo que no le son de aplicación las condiciones específicas de esta clase de percepciones o primas de incentivo, tareas o destajos.
La Prima Global por Objetivos se calcula en función de los resultados de las ventas de vidrio en Tm„ de cada mes, comparada con las ventas del mismo período del año anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Vp. mes = (700 + 700 y)
Ventas reales mes 1979
_____________________________
Plantilla 1979
Siendo y = _________________________________
Ventas reales mes 1978
____________________________
Plantilla 1978
Se garantiza al personal un valor mínimo a percibir de 1.325 pesetas. VP de PGO.
A los valores resultantes en cada mes del punto PGP se les incrementará las cantidades siguientes para los resultados de incremento de «y».
Incremento de valores de y | Pesetas. Complemento |
---|---|
2% | 120 |
3% | 180 |
4% | 240 |
5% | 280 |
6% | 320 |
7% | 300 |
8% | 400 |
9% | 440 |
10% | 480 |
11% | 480 |
12% | 480 |
13% | 480 |
14% | 480 |
15% | 480 |
18% | 480 |
17% | 480 |
18% | 480 |
19% | 480 |
20% | 620 |
21% | 620 |
22% | 620 |
23% | 620 |
24% | 620 |
25% | 974 |
Los valores intermedios resultantes a los intervalos indicados se redondearán por exceso o defecto.
Los puntos de PGO asignados a cada categoría son los siguientes:
Categoría | Puntos |
---|---|
Escalón A. | 1,5 |
Escalón B, C, D y E. | 2 |
Escalón F. | 2,25 |
Escalón G, H, I y J. | 2,5 |
Escalón K, L y M. | 3,00 |
Escalón N, O y P. | 3,5 |
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