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Documento BOE-A-1979-25484

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Gas Madrid, Sociedad Anónima», para la ampliación de la capacidad de producción de su fábrica de Manoteras (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25045 a 25045 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-25484

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Madrid, en base a la solicitud presentada por la Entidad «Gas Madrid, S. A.», para ampliar la capacidad de producción de gas manufacturado de su fábrica de Manoteras (Madrid);

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en relación con la solicitud presentada;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero de medidas liberalizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo;

Considerando que dicha ampliación requiere autorización administrativa previa de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre;

Considerando que la finalidad de la ampliación de la capacidad de producción de la planta es la prestación del servicio público de suministro de gas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la ampliación solicitada, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Gas Madrid, S. A.», siendo intransferible salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere

Tercero.

La ampliación que se autoriza consistirá en la sustitución de las instalaciones de enriquecimiento del gas pobre de las tres líneas de gasificación SNAM de 200.000 Nm3/día de gas de 4.200 Kcal/metros cúbicos, por una instalación única de gas rico catalítico, lo que permitirá aumentar la capacidad en un 50 por 100, pasando a ser la de cada línea de 300.000 Nm3/día de gas de 4.200 Kcal/metros cúbicos.

El presupuesto de ejecución de esta ampliación asciende a ciento cuarenta millones (140.000.000) de pesetas.

Cuarto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Quinto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Sexto.

En el plazo de tres meses, la Empresa peticionaria presentará las relaciones de maquinaria nacional mixta y extranjera debidamente valoradas, que deberán ser aprobadas por este Ministerio. Una vez obtenida esta aprobación, solicitará los certificados de excepción previstos en el articulo 10 de la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, como requisito previo a la presentación en el Ministerio de Comercio y Turismo de las solicitudes de importación correspondiente.

Séptimo.

El plazo de puesta en marcha será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial inspeccionará las obras y montajes efectuados, y, al finalizar éstas, y después de haber comprobado que el peticionario ha entregado el certificado final de la obra de las instalaciones (firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente), previa confrontación con el proyecto presentado, procederá a levantar el acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones, y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Octavo.

En todas las obras, instalaciones servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionados con la industria de servicio público de suministro de gas, se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).

Noveno.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de gas.

Décimo.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones licencias o permisos que en relación con el suministro de gas corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Undécimo.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de septiembre de 1979.‒El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Ilmo. Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Madrid.

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