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Documento BOE-A-1979-25486

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la instalación de tres precipitadores electrostáticos en la central térmica de «Compostilla II».

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1979, páginas 25046 a 25046 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-25486

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo prescrito en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero sobre niveles de emisión exigibles a las industrias existentes, «Empresa Nacional de Electricidad, S. A.» (ENDESA), desea instalar nuevos sistemas de captación de polvos en los grupos 1, 2 y 3 que integran la central termoeléctrica «Compostilla II» en Cubillos del Sil (León). La entrada en funcionamiento de dichos grupos es anterior a la fecha de publicación del citado Decreto y la situación actual, en cuanto a contaminación atmosférica se refiere, hace imperativa la adopción de medidas correctoras más eficaces que las que en su día se instalaron.

Vistos los informes favorables de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en León y de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial,

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar la instalación de tres precipitadores electrostáticos para los tres grupos de la central térmica de «Compostilla II».

Las principales características de la instalación son las siguientes:

Para los grupos 1.º y 2.º se proyectan dos precipitadores electrostáticos idénticos, la superficie colectora de cada uno de ellos será de 28.000 metros cuadrados, con un rendimiento real en operación no inferior al 98,5 por 100 que garantiza un contenido en polvo de los gases de salida no superior a 700 mg/m3N.

Para el grupo 3.º la superficie colectora del nuevo precipitador será de 65.856 metros cuadrados, con un rendimiento también no inferior al 98,5 por 100, que garantiza un nivel de emisión de partículas sólidas no superior a 700 mg/m3N.

Se establecen además las condiciones especiales siguientes:

Primera.

Se deben respetar las prescripciones generales del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de Protección del Ambiente Atmosférico, así como la Orden de este Ministerio de 18 de octubre de 1976.

Segunda.

Por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en León se exigirá que el proyecto y la construcción de las instalaciones se adapten a las normas de los Reglamentos técnicos que pueden afectar a las instalaciones, efectuando durante la ejecución, y una vez terminadas las obras, las comprobaciones necesarias en lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución y en relación con la seguridad pública en la forma especificada en las disposiciones vigentes.

Tercera.

El plazo de puesta en marcha será de un año, a partir de la fecha en que la presente Resolución sea comunicada a la Empresa.

Cuarta.

La Dirección General de la Energía podrá dejar sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución, o por declaraciones inexactas en los datos que deben figurar en los documentos que han de presentarse de acuerdo con la legislación vigente.

Quinta.

El peticionario dará cuenta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en León de la terminación de las obras, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta correspondiente en la forma dispuesta en el Decreto 998/1962, de 26 de abril, en la que describirán las características de las instalaciones y el cumplimiento por parte de aquél de todas las condiciones y demás disposiciones legales.

Sexta.

La Dirección General de la Energía podrá suprimir o modificar las presentes condiciones o imponer otras nuevas si las circunstancias así lo aconsejaran.

Séptima.

En el proyecto y en la ejecución de la instalación deberá participar la ingeniería, la industria y el trabajo nacionales en un porcentaje no inferior al 85 por 100, sobre el importe total de la instalación.

Octava.

Esta aprobación no supone la autorización de importación del material indicado en la condición anterior, que deberá solicitarse en la forma acostumbrada.

Lo digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 3 de octubre de 1979.−El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en León.

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