Excmo. e Ilmo. Sres.: Visto el expediente instruido en virtud de instancia presentada por la agencia de viajes del grupo «A», «Viajes Suamar, S. L.», título-licencia número 524 de orden, con casa central en Noya (La Coruña), calle Oviedo Arce, sin número, solicitando autorización para el cambio de denominación de la misma por la de «Viajes Testal, S. L.»;
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Promoción del Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en el vigente Reglamento de Agencias de Viajes, aprobado por Orden ministerial de 9 de agosto de 1974, para el cambio de denominación solicitado;
Considerando que se han cumplido los requisitos exigidos para el citado cambio de denominación,
Este Ministerio, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.° del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas, aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de enero, y el artículo 1.° del Real Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, ha tenido a bien resolver:
Se autoriza a «Viajes Suamar, S. L.», agencia de viajes del grupo «A», título-licencia número 524 de orden, el cambio de denominación por la de «Viajes Testal, S. L.».
Lo que comunico a V. E. y a V. I. para.su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de octubre de 1979.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmo. Sr. Director general de Promoción del Turismo.
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