El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 29 de septiembre de 1979 ha resuelto otorgar definitivamente a don Sebastián Iñigo Madera la concesión del servicio citado como hijuela del ya establecido entre Salamanca y Campillo de Salvatierra (V-2.502), provincia de Salamanca, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud, 4 kilómetros, Vistahermosa y el empalme con la CC-512, se realizará sin paradas fijas intermedias.
Expediciones: Entre Vistahermosa y Salamanca, tres de ida y vuelta los días laborables, con la intensificación del servicio-base en el tramo parcial afectado.
Tarifas Las mismas del servicio-base V-2.502.
Clasificación respecto al ferrocarril: Coincidente c) en conjunto con el servicio-base V-2.502.
Madrid. 29 de septiembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.
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