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Documento BOE-A-1979-25724

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Luis Gafo Castañón y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 30 de octubre de 1979, páginas 25221 a 25221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-25724

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 23 de mayo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Luis Gafo Castañón y otros,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que sin dar lugar a la nulidad de actuaciones formulada por los aquí recurrentes y que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia, y desestimando el recurso contencioso-administrativo por estos mismos, promovido contra lo resuelto por el Ministerio de Trabajo (Dirección General de Trabajo) de doce de marzo de mil novecientos setenta y uno, en expediente de regulación de empleo, que en recurso de alzada fue interpuesto por la Empresa "Hulleras del Prado de la Guzpeña, S. A.", a la decisión adoptada por la Delegación Provincial de Trabajo de León de veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta, y el que se estimó y revocó en el sentido de autorizar a la referida Empresa para rescindir sus relaciones laborales con los trabajadores relacionados en el respectivo anexo y a los que se reconoce el derecho a percibir las prestaciones por desempleo involuntario, más el complemento del veinticinco por ciento con cargo al FNPT y el de participar en los primeros cursos de Formación o Preformación Profesional que se organicen, y reconocer a dichos trabajadores que reúnan las condiciones reglamentarias a optar, en el plazo de un mes, a solicitar la ayuda equivalente a la pensión de jubilación, en cuyo costo de financiación participa la Empresa con aportación de un tercio de su importe, debemos declarar y declaramos que la resolución administrativa contra la que se recurre es válida y eficaz como ajustada a Derecho, y, por tanto, procede mantenerla en toda su integridad, absolviendo a la Administración Pública de la demanda contra ella interpuesta; sin hacer expresa condena de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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