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Documento BOE-A-1979-25815

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 508.550.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25295 a 25296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25815

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo numero 508.550, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don José María Treviño Muñoz y otros contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre anulación del Real Decreto 2000/1967, de 28 de julio, al fijarse coeficiente multiplicador al Cuerpo de Secretarios Contadores de Puertos, así como contra la desestimación, por aplicación de silencio administrativo, del recurso de reposición, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 9 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que con desestimación de la causa de inadmisibilidad propuesta por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración, de este recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de don José María Treviño Muñoz, don Javier Hergueta y de Garamendi, don Isidoro Gonzalo Rodríguez y don Manuel Contreras Madrazo, contra el Decreto dos mil/mil novecientos setenta y seis, de veintiocho de julio, y la resolución presunta del Consejo de Ministros desestimatoria, por aplicación de la doctrina del silencio administrativo, del recurso de reposición, y con estimación parcial en cuanto al fondo del recurso contencioso-administrativo, declaramos que el mencionado Decreto y resolución presunta se hallan ajustados al ordenamiento jurídico aplicable en cuanto asignó el coeficiente multiplicador cuatro coma cinco al Cuerpo de Secretarios-Contadores de Puertos, más respecto a la fecha de aplicación del mencionado coeficiente la fijamos en la de entrada en vigor del Decreto tres mil doscientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de octubre, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias económicas que de ellas se deriven, y la absolvemos de las demás pretensiones de la demandada; sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa"; definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan Victoriano Barquero, Alfonso Algara, Víctor Serván, Angel Falcón, Miguel de Páramo (rubricados).

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Víctor Serván Mur estando celebrando audiencia pública en el día de fecha. Certifico: José Félix López Quijada. (Rubricado.)»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

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