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Documento BOE-A-1979-25822

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo número 683/77.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25297 a 25297 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-25822

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 683/77 seguido por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, promovido por doña Petra Luengo González contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre reconocimiento desde el 1 de enero de 1968 de los nuevos sueldos atribuidos por Decreto número 1556/72 a los funcionarios de las Jefaturas Provinciales de Sanidad, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 17 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Petra Luengo González contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición en su día formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos nulos los acuerdos de la Administración, en aplicación del Decreto mil quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y dos, de ocho de junio, que afectaron al actor, declarándose que los efectos económicos, administrativos y funcionariales del mismo deben retrotraerse, a efectos activos y pasivos, al uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, en igualdad de condiciones que lo fueron para los restantes funcionarios de la Administración Civil, que comenzaron a percibir sus haberes con cargo a un crédito de personal, de los Presupuestos Generales del Estado, Ministerio de la Gobernación; sin expresa imposición de costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza, líbrense certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al Organo demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.»

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Félix Ochoa, Luis Vicén, Enrique Lecuberri (rubricados).

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado, ilustrísimo señor don Enrique Lecumberri Martí, ponente que ha sido en los autos a que aquélla se contrae, estando esta Sala celebrando audiencia pública por ante mí, el Secretario, en el mismo día de su fecha, doy fe: Longinos López Amigo (rubricado).

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, l de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.

Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.

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