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Documento BOE-A-1979-25827

Orden de 20 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25298 a 25299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25827

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril; 930/1979, de 29 de abril, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977 se resuelve el asunto que se indica:

Zaragoza.–Expediente en tramitación de revisión de oficio de las Órdenes ministeriales de 8 de abril de 1968, 19 de julio de 1972, 22 de enero de 1974, 28 de julio de 1977 y, en especial, la de 13 de enero de 1976, para la declaración de nulidad de las mismas, y vista la propuesta de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo de que se suspendan los efectos de la mencionada resolución del Ministerio de la Vivienda de 13 de enero de 1976, que aprobó en parte la denominada Ordenación de manzana limitada por la carretera de enlace a Barcelona y camino de Los Molinos, de Zaragoza, promovida por «Gayco, S. A.», y presentada por el Ayuntamiento de dicha capital, como medida cautelar en tanto no se produzca por este Ministerio la citada declaración de nulidad de pleno derecho, y ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Orden de la Presidencia de Gobierno de 12 de diciembre de 1960 Se acordó suspender la ejecutividad del plan parcial de ordenación aprobado en parte definitivamente por Orden ministerial de 13 de enero de 1976 con el fin de evitar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación, hasta tanto se dicte por este Departamento la resolución que decida la cuestión de nulidad planteada de lá Orden ministerial mencionada y de las que le precedieron y la subsiguiente relativas al sector en cuestión.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra esta resolución que se transcribe definitiva en vía administrativa cabe la interposición en el plazo de un mes a contar de la fecha de esta publicación del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y en su día el contencioso-administrativo, que habrá ds interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 17 de septiembre de 1979.

SANCHO ROF

Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo. 

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