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Documento BOE-A-1979-25828

Orden de 20 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 301.792/72.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25299 a 25299 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25828

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 301.792/72, interpuesto por don Emilio Sánchez Carrasco y su esposa, doña Josefa Vidal Belmonte, contra la resolución de 16 de agosto de 1972, se ha dictado sentencia con fecha 12 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso interpuesto por la representación de don Emilio Sánchez Carrasco y doña Josefa Vidal Belmonte contra las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas de quince de julio de mil novecientos setenta y uno, por las que se desestimó reclamación de daños y perjuicios deducida por los recurrentes con motivo de la ejecución de las obras de la autopista de peaje Barcelona-La Junquera, tramo Meridiana-Mollet, y la de dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria de la reposición interpuesta contra la anterior, cuyas resoluciones anulamos y dejamos sin efecto sólo en el particular por el que deniega a los actores la indemnización de perjuicios por la demora en comunicar la no prosecución del expediente de expropiación forzosa, incoado con motivo de la ejecución de dichas obras, que los actores cifran en dieciocho mil quinientas veintiséis pesetas, debemos condenar como condenamos en consecuencia a la Administración demandada a satisfacer a los actores la indicada cantidad por el expresado concepto, con los intereses legales producidos desde la fecha de presentación del escrito de interposición del presente recurso hasta su completo pago, confirmando en el resto los acuerdos impugnados; sin hacer especial condena de costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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