Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 405.607, interpuesto por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, contra resolución de 24 de julio de 1974, se ha dictado sentencia con fecha 18 de abril de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado y del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, contra la Orden del Ministerio de la Vivienda de veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cuatro aprobando las normas subsidiarias y complementarias del término municipal de Galapagar, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución ministerial, aprobatoria de aquéllas, por ser conforme a derecho, y sin hacer expresa imposición de costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Presidente-Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area de Actuación Urbanística.
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