Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo (Sala Quinta), con el número 51.411, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada con fecha 20 de junio de 1975 por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso número 610/74, interpuesto por «Navalcor, S. A.», contra resolución de 18 de octubre de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, dictada en veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco, en recurso seiscientos dieciséis de mil novecientos setenta y cuatro, sobre justiprecio de las fincas tres y cuatro de las obras del proyecto general de aprovechamiento del sistema Guadarrama-Aulencia, en término de Colmenarejo, confirmamos la referida sentencia en todas sus partes, sin especial imposición de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas.
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