Ilmo. Sr.: Visto el recurso de apelación promovido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 4 de mayo de 1976, en pleito relativo al justiprecio de la finca número 27-36 del sector avenida del Generalísimo, manzanas 5, 6 y 7, polígono B, de la calle Hernani, número 63, expropiado por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, por el Alto Tribunal ha sido dictada sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la apelación interpuesta por la Abogacía del. Estado contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis en el recurso número mil novecientos sesenta y nueve de mil novecientos setenta y cuatro, cuya confirmación procede sin declaración especial de costas procesales.
Así por nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.
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