Ilmo. Sr.: Visto el recurso de apelación promovido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 18 de diciembre de 1975, en pleito relativo al justiprecio por la expropiación de las fincas números 51 y 1.231 al 1.284 del sector Poblado de Orcasitas, cuarta fase, por el Alto Tribunal ha sido dictada sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte, y en parte rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre justiprecio de las fincas números, cincuenta y uno mil doscientos treinta y uno a mil doscientos sesenta y cuatro, expropiadas a "Inmobiliaria Moncayo, S. A.", parte apelada con motivo de las obras del sector Poblado de Orcasitas, cuarta fase, de esta capital, debemos declarar y declaramos: Primero, que el justiprecio correspondiente a tales fincas es el de diez millones cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y siete pesetas con veintisiete céntimos, incluido el premio de afección, conforme determinaron el Jurado Provincial de Expropiación en el acuerdo de siete do febrero de mil novecientos setenta y tres y la Audiencia en la sentencia apelada, extremo en el que se desestima el recurso y se confirma la sentencia; y segundo, que los intereses regulados por los artículos cincuenta y dos, cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley de Expropiación Forzosa habrán de ser satisfechos por la Administración a la Sociedad expropiada a partir del tres de mayo de mil novecientos setenta y dos, hasta el completo pago, extremo éste en el que se estima el recurso y es revocada la sentencia apelada; y no hacemos especial condena respecto a las costas de ambas instancias.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid.
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