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Documento BOE-A-1979-25847

Orden de 20 de septiembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el día 22 de diciembre de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25303 a 25303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25847

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el recurso de apelación promovido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 18 de diciembre de 1975, en pleito relativo al justiprecio por la expropiación de las fincas números 51 y 1.231 al 1.284 del sector Poblado de Orcasitas, cuarta fase, por el Alto Tribunal ha sido dictada sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte, y en parte rechazando el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, sobre justiprecio de las fincas números, cincuenta y uno mil doscientos treinta y uno a mil doscientos sesenta y cuatro, expropiadas a "Inmobiliaria Moncayo, S. A.", parte apelada con motivo de las obras del sector Poblado de Orcasitas, cuarta fase, de esta capital, debemos declarar y declaramos: Primero, que el justiprecio correspondiente a tales fincas es el de diez millones cuatrocientas setenta y cinco mil cuatrocientas cincuenta y siete pesetas con veintisiete céntimos, incluido el premio de afección, conforme determinaron el Jurado Provincial de Expropiación en el acuerdo de siete do febrero de mil novecientos setenta y tres y la Audiencia en la sentencia apelada, extremo en el que se desestima el recurso y se confirma la sentencia; y segundo, que los intereses regulados por los artículos cincuenta y dos, cincuenta y seis y cincuenta y siete de la Ley de Expropiación Forzosa habrán de ser satisfechos por la Administración a la Sociedad expropiada a partir del tres de mayo de mil novecientos setenta y dos, hasta el completo pago, extremo éste en el que se estima el recurso y es revocada la sentencia apelada; y no hacemos especial condena respecto a las costas de ambas instancias.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid.

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