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Documento BOE-A-1979-25851

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Lignitos de Meirama, Sociedad Anónima», para desviar y encauzar diversos ríos y arroyos en las parroquias de San Román de Encrobas y San Andrés de Meirama, del término municipal de Cerceda (La Coruña), al objeto de posibilitar la explotación de un yacimiento de lignito.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25306 a 25307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25851

TEXTO ORIGINAL

«Lignitos de Meirama, S. A.», ha solicitado la autorización para desviar y encauzar diversos ríos y arroyos en las parroquias de San Román de Encrobas y San Andrés de Meirama, del término municipal de Cerceda «La Coruña», al objeto de posibilitar la explotación de un yacimiento de lignito, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Empresa «Lignitos de Meirama, S. A.» (LINEISA), para ejecutar obras de desviación y encauzamiento en el río Barcés y en varios cauces afluentes del mismo y para construir diez puentes sobre los nuevos cauces, en las parroquias de San Román de Encrobas y San Andrés de Meirama, en término municipal de Cerceda (La Coruña), al objeto de posibilitar la explotación de un yacimiento de lignito, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito en Madrid, en abril de 1976 por el Ingeniero de Caminos don Pedro González Macho, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 064719, de 29 de abril de 1976 y cuyo presupuesto de ejecución material es de pesetas 121.222.002, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle, que se pretendan introducir podrán ser autorizadas y ordenadas por la Comisaría de Aguas del Norte de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras se iniciarán en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en el de dieciocho meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

No se podrán imponer tarifas para el paso de los puentes. En los accesos de los mismos deberán establecerse carteles de limitación del peso máximo de los vehículos que por él circulen, y en sus embocaduras se dispondrán las impostas en forma de que ofrezcan el mínimo obstáculo a la circulación de avenidas catastróficas.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones durante la construcción y la explotación quedarán a cargo de la Comisaria de Aguas del Norte de España, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a la Comisaría citada del comienzo de los trabajos., Una vez terminadas las obras y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá a su reconocimiento final por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, debiéndose aprobar la misma por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

En dicha acta se hará constar que se llevaron a efecto las pruebas precisas de la resistencia de los puentes y el resultado de las mismas.

Quinta.

No se podrá poner en explotación el yacimiento protegido por las obras de desviación y encauzamiento a que se contrae la presente autorización, sin que previamente la Entidad peticionaria obtenga la preceptiva autorización para las instalaciones de depuración y vertido de las aguas alumbradas en la explotación y construya asimismo dichas instalaciones, lo que deberá hacerse constar en el acta de reconocimiento final levantada con arreglo a la condición anterior para que la misma pueda ser aprobada.

Sexta.

Se concede esta autorización por el periodo que dura la explotación del yacimiento de lignitos de Meirama, con un máximo de noventa y nueve años, dejando a salvo el 'derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligado el autorizado a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras de desviación y encauzamiento, no pudiendo el concesionario destinarlos a otro uso que no sea el de construir aquéllas y, asimismo, deberá el concesionario eje cutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En cuanto a las servidumbres legales, si fuere necesaria su imposición forzosa, podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de los cauces que queden en seco a consecuencia de las obras que se autorizan pasarán a propiedad de la Empresa peticionaria, pasando a adquirir el carácter de dominio público los terrenos ocupados por los nuevos cauces, sin que puedan ser objeto de enajenación ni permuta por el concesionario.

Novena.

Esta autorización no da derecho por sí a expropiación alguna y la Sociedad autorizada será responsable de cuentos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Diez.

Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten relativos a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

La Empresa concesionaria queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas y, en especial, las siguientes prescripciones señaladas por la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en su informe de 14 de diciembre de 1976:

a) Se dañarán lo menos posible al paisaje y a la naturaleza, recurriendo cuantas veces sea necesario al asesoramiento de Organismos competentes, especialmente a la Jefatura Provincial del ICONA en La Coruña.

b) «Lignitos de Meirama, S. A.», habrá de ingresar en la cuenta corriente de ICONA, previamente al comienzo de las obras, la cantidad de 1.202.400 pesetas en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios a la riqueza acuícola.

c) La Empresa concesionaria deberá comunicar a la Jefatura Provincial de ICONA de La Coruña, con suficiente anticipación, las épocas previstas en el plan de trabajos para la interrupción o agotamiento de los diferentes arroyos y ríos, con el fin de que puedan organizarse operaciones de rescate de la fauna icticola y traslado de la misma a cauces próximos. Los gastos que originen estos medidas serán también de cuenta de «Lignitos de Meirama, S. A.».

d) Dicha Empresa deberá adoptar en la desembocadura de la red de canales que construya, los dispositivos de decantación y depuración precisos para que las aguas procedentes de dichos canales, y en general, de la explotación, que posteriormente se incorporen a los cauces públicos, tengan análogas características fisico-químicas que las de dichos cauces.

Doce.

Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en los cauces que quedan de dominio público así como le colocación de medios auxiliares, y otros obstáculos que impidan el libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que, como consecuencia del incumplimiento de estas condiciones pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene llevar a cabo para retirar de los cauces los escombros vertidos a los medios auxiliares colocados.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten el libre curso de las aguas por los cauces que se trata de, desviar, siendo responsable «la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que por tal motivo puedan ocasionarse.

Trece.

La Sociedad autorizada conservará las obras en perfecto estado y está obligada a mantener en todo tiempo los cauces despejados y libre de impedimentos para la circulación de las aguas.

Catorce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de canales, ferrocarriles o caminos, por lo que el autorizado habrá de obtener, en su ceso, la necesaria autorización de la Administración competente encargada de su policía y explotación, y no excluye la de otros Organismos cuya competencia pueden afectar las obras.

Esta autorización tampoco faculta para hacer ninguna clase de vertido de aguas residuales en los cauces afectados, salvo que sea autorizado en el correspondiente expediente.

Quince.

Aguas arriba de los canales de cintura y después de su confluencia con el rio Barcés, los caudales de los ríos no podrán experimentar merma alguna y deberán ser respetados los aprovechamientos existentes, con derecho reconocido y valedero, situados fuera del perímetro de expropiación.

Dieciséis.

El depósito ya constituido, será elevado hasta el 3 por 100 del importe de las obras, a ejecutar en terreno que queden o pasan al dominio público y quedará como fianza definitiva para responder del cumplimiento de estas condiciones, siendo devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Queda sujeta la presente concesión a la Ley de 26 de diciembre de 1959, reguladora de tasas y exacciones parafiscales, así como de los Decretos de la Presidencia del Gobierno de 4 de febrero de 1960, por lo que se convalidan las tasas y exacciones parafiscales del Ministerio de Obras Públicas y al que en su día pueda fijar el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dieciocho.

La Dirección Técnica de los trabajos deberá ser llevada por un Ingeniero de Caminos, cuyo nombre y señas serán puestos en conocimiento de la Comisaría de Aguas del Norte de España, antes del comienzo de las obras.

Diecinueve.

Caducará esta autorización por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de septiembre de 1979.–El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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