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Documento BOE-A-1979-25852

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Doval Amarella de un aprovechamiento de aguas de la laguna de Taray, en término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25307 a 25307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25852

TEXTO ORIGINAL

Don José Doval Amarella ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas de la Laguna Taray, en término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a don José Doval Amarella autorización para derivar hasta un caudal máximo de 52 litros por segundo de aguas de la Laguna Taray, en término municipal de Las Pedroñeras (Cuenca), con destino al riego de 86,6835 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «El Taray», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras empezarán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los tres años, a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, reservándose el derecho de imponer al concesionario la adecuación de la potencia de elevación al caudal de concesión y la instalación de un módulo en la toma que limite al caudal derivado al concedido, previa presentación del correspondiente proyecto. El Servicio comprobará especialmente que el caudal elevado por el concesionario no exceda, en ningún caso, del que se autoriza, sin que pueda derivarse un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse Cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaria de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes de la laguna Taray, lo que comunicará al Alcalde de Las Pedroñeras (Cuenca) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas v Urbanismo con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece

El depósito, constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Quince.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 20 de septiembre de 1979.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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