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Documento BOE-A-1979-25853

Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Giverola, S. A.», para la construcción de obras de acondicionamiento de la cala Giverola, en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, en el término municipal de Tossa de Mar (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25307 a 25307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-25853

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 6 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 23). ha otorgado con fecha 19 de septiembre de 1979 una autorización a «Giverola, S. A.», cuyas características son las siguientes:

Provincia: Gerona.

Término municipal: Tossa de Mar.

Destino: Obras de acondicionamiento de la cala Giverola, en terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre.

Plazo concedido: Veinticinco años.

Canon: 50 pesetas por metro cuadrado y año.

Prescripciones: Prescripción previa. Siendo inadmisible la instalación de fosas sépticas en la zona marítimo-terrestre, esta autorización no tendrá efecto en tanto no quede resuelta la evacuación de las aguas residuales, a cuyo fin el concesionario deberá presentar en la Quinta Jefatura Regional de Costas y Puertos, en el plazo de seis meses, el anexo correspondiente a la evacuación de dichas aguas, de acuerdo con las normas dictadas al respecto: Ordenes ministeriales de 31 de marzo de 1976 y 29 de abril de 1977.

A) No se permitirá la instalación de mesas y parasoles en la playa frente al bloque de servicio.

B) Las obras serán de uso público, sin otras restricciones para su acceso que aquellas que dimanan de las reglamentaciones especificas de estos servicios para los establecimientos públicos.

C) El beneficiario vendrá obligado a colocar o suprimir carteles, a su costa y en el plazo que se le ordene, para destacar el libre uso público de las obras, y todo ello a juicio de la Quinta Jefatura Regional de Costas y Puertos.

D) El beneficiario vendrá obligado a mantener a su costa la zona limpia y libre de residuos.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de octubre de 1979.‒El Director general, Carlos Martínez Cebolla.

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