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Documento BOE-A-1979-25858

Orden de 21 de septiembre de 1979 por la que se autoriza la ampliación de dos unidades de niños de Pedagogía terapéutica y cuatro de Audición y Lenguaje en el Centro no estatal de Educación Especial «Parayas», de Maliaño, Ayuntamiento, de Camargo (Santander).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25308 a 25308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25858

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por la Superiora del Centro no estatal de Educación Especial «Parayas» (código nuevo número 39001391), ubicado en avenida de Parayas, sin número, de Maliaño, Ayuntamiento de Camargo (Santander), por el que solicita la ampliación de dos unidades de niños de Pedagogía terapéutica y cuatro de Audición y Lenguaje, para el citado Centro que funciona en régimen de convenio con el Departamento y del que es titular la excelentísima Diputación Provincial de Santander;

Teniendo en cuenta que el mencionado expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial del Departamento en Santander; que se han unido al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada favorablemente por la Inspección Técnica de Educación, División de Planificación, Unidad Técnica de Construcciones y la propia Delegación,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la ampliación de dos unidades de niños de Pedagogía Terapéutica y cuatro de Audición y Lenguaje en el Centro no estatal de Educación Especial «Parayas» (código nuevo número 39001391), ubicado en avenida de Parayas, sin número, de Maliaño, Ayuntamiento de Camargo (Santander), que con esta ampliación queda constituido con 22 unidades de Pedagogía terapéutica (11 de niños y 11 de niñas), cuatro de Audición y Lenguaje y Dirección sin curso, con una capacidad de 242 puestos escolares, del que es titular la excelentísima Diputación Provincial de Santander.

Segundo.

El cuadro de Profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios, deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.

Tercero.

El régimen de funcionamiento será el de provisión especial por Convenio.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Educación Especial.

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