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Documento BOE-A-1979-25867

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se autoriza la puesta en funcionamiento del Instituto Politécnico Nacional de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25310 a 25310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25867

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Dispuesta por Decreto 2206/1975, de 23 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre), la creación en Ciudad Real de un Instituto Politécnico Nacional, y cumpliéndose por el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de dicha ciudad las condiciones que para aquéllos se exigen en el artículo 4.º del Decreto 798/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), procede, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.º y 3.º del primeramente citado, disponer lo conveniente en orden a la transformación del indicado Centro en Instituto Politécnico Nacional y a las enseñanzas que habrá de desarrollar.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se transforma en Instituto Politécnico Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados de Ciudad Real, y como tal comenzará sus actividades a partir del curso académico 1970-80, con las funciones que se determinan en el artículo 2.º del Decreto 798/1975, impartiendo las enseñanzas correspondientes al primero y segundo grados de Formación Profesional que a continuación se determinan:

Primer grado en las ramas de Delineación, profesión Delineante. Automoción, profesiones de Mecánica del automóvil y electricidad del automóvil. Administrativa y Comercial, profesiones de Administrativa y Comercial. Sanitaria, profesión Clínica.

Segundo grado en las ramas de Delineación, especialidad de Delineante en edificios y obras. Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del automóvil. Administrativa y Comercial, especialidades de Administrativa y Secretariado.

Las enseñanzas del segundo grado no podrán establecerse cuando el número de alumnos previstos para cada especialidad sea inferior a veinte.

Segundo.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para adoptar las medidas pertinentes en orden al mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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