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Documento BOE-A-1979-25870

Orden de 8 de octubre de 1979 por la que se ponen en funcionamiento los Centros de Formación Profesional de Puebla de Trives, La Rinconada y Osuna.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25313 a 25314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-25870

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En uso de las facultades conferidas en el artículo 2.° del Real Decreto 2323/1979, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 8 de octubre), por el que se transforman en Centros Nacionales de Formación Profesional las actuales Secciones de Formación Profesional de Puebla de Trives (Orense) y La Rinconada y Osuna (Sevilla) que habrán de funcionar en los locales que para cada uno de ellos a continuación se mencionan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los Centros Nacionales de Formación Profesional de primero y segundo grados que a continuación se relacionan, impartirán las enseñanzas de Formación Profesional que para cada uno de ellos se expresan, a partir del próximo curso académico 1979-80.

Puebla de Trives, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo, grados. Funcionará en el antiguo Centro de Formación Profesional «Nuestra Señora de la Luz».

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesiones de Electricidad y Electrónica. Delineación, profesión Delineante. Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas. Delineación, especialidad de Delineación en edificios y obras. Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

La Rinconada, funcionará en un Centro de nueva creación sito en la calle Málaga, sin número.

Primer grado en las ramas de Delineación, profesión Delineante. Automoción, profesión de Electricidad del automóvil. Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de Automoción, especialidad de Mecánica y Electricidad del automóvil. Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Osuna, Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grados. Funcionará en un edificio de nueva construcción sito en la barriada de El Ejido.

Primer grado en las ramas de Electricidad, profesión de Electricidad. Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo grado en las ramas de Electricidad y Electrónica, especialidad de Instalaciones y líneas eléctricas. Administrativa y Comercial, especialidad Administrativa.

Segundo.

Las anteriores enseñanzas del segundo grado no podrán implantarse cuando el número de alumnos inscritos provisionalmente en cada especialidad sea inferior a veinte.

Tercero.

Por la Dirección General de Personal se fijará la plantilla de profesorado y Maestros de Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que éstos han de impartir conforme con las que por esta Orden se les autorizan y del número de alumnos que puedan matricular, en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares para el próximo curso, a cuyo efecto las Delegaciones Provinciales correspondientes habrán de formular, ante dicho Centro directivo, oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del profesorado correspondiente a la plantilla que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua española y Formación humanística, otro, para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza, y otro, para toda el área de ampliación de conocimientos.

Cuarto.

Los gastos de personal administrativo y subalterno que sea necesario contratar, serán financiados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional, así como los que ocasione el funcionamiento de los nuevos Centros; los referentes a mobiliario y material inventariable deberán ser satisfechos con cargo a los fondos de la Junte de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o bien por el mencionado Patronato.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal administrativo y subalterno que deba ser contratado y para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros.

Por las Delegaciones Provinciales correspondientes se comunicará a la Dirección General de Enseñanzas Medias (Subdirección General d» Centros) la feche exacta en que los nuevos Centros comiencen sus actividades docentes, así como las enseñanzas de primero y segundo grados que, en relación con la demanda afectiva de p ¿estos escolares, deban impartirse inicialmente, de entre las que por la presente Orden' se autorizan.

Lo digo a VV. II.: para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmos. Sres Director general de Enseñanzas Medias y Director general de Personal.

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