Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, con fecha 21 de marzo de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Ministerio por don Joaquín Hernández Nesofsky y otros,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por ser contrarios a derecho, las resoluciones de la Dirección General de Trabajo de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis y del Ministerio de Trabajo de cinco de febrero de mil novecientos setenta y siete, que confirmó la anterior, resoluciones que dejamos sin efecto y sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 26 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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