De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 133, 134 y concordantes del Reglamento para el Régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de su Junta Central, y regulando el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, así como en la disposición transitoria segunda del Decreto 3110/1968, de 5 de diciembre y teniendo en cuenta lo preceptuado en los Decretos 2908/1962, de 15 de noviembre, y 2138/1965, de 21 de julio, y Orden ministerial de 12 de marzo de 1966,
Esta Dirección General acuerda se proceda a la renovación de los Vocales representantes en la Junta Central de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio de las zonas tercera, quinta y novena, determinadas en la circular de 29 de diciembre de 1950, de la suprimida Dirección General de Banca y Bolsa, con aplicación del procedimiento establecido en el citado Reglamento.
Madrid, 10 de octubre de 1979.–El Director general, Victorio Valle Sánchez.
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