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Documento BOE-A-1979-25888

Orden de 2 de octubre de 1979 sobre concesión para instalar en la cuadrícula número 122 del polígono de Villagarcía «A», a petición de don Ricardo Cebreiro Piñeiro.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1979, páginas 25326 a 25326 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-25888

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vistas las peticiones formuladas por don Ricardo Cebreiro Piñeiro, en las que solicita se le otorgue nueva concesión para instalar en la cuadrícula número 122 del polígono de. Villagarcía «A» el vivero flotante de cultivo de mejillón, a denominar «Valencia número 1», con renuncia simultánea de la concesión que tiene otorgada por Orden ministerial de 18 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 91) para el mismo vivero, de igual cultivo, en el polígono de Caramiñal «K». cuadrícula número 58,

Este Ministerio, de conformidad don el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica y lo propuesto por la Dirección General de Pesca Marítima, previa declaración de caducidad de la concesión anterior en el polígono de Caramiñal «K», cuadrícula número 58, otorgada por Orden ministerial de 18 de marzo de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 91), y considerando que este otorgamiento no significa aumento de concesiones para cultivo de mejillones, por lo que no resulta afectado por la prohibición establecida en la Orden ministerial de 31 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 223), ha tenido a bien otorgarle la nueva concesión solicitada, bajo las siguientes condiciones:

Primera.

La concesión se otorga en precario, por el plazo de diez años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo ser prorrogada a petición del interesado, y podrá ser caducada en los casos previstos en el artículo 10 del Reglamento para su explotación, previa formación del expediente al efecto.

Segunda.

El sistema de flotación del artefacto que se pretende trasladar queda confirmado con todas sus características antes autorizadas, para su nuevo emplazamiento. El cambio deberá quedar ejecutado en el plazo máximo de un año, con las debidas garantías de seguridad, y será fondeado precisamente en el emplazamiento que se indica en el preámbulo de esta orden.

Tercera.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá cancelar esta concesión por causa de utilidad pública, sin que el titular de la misma tenga derecho a indemnización alguna.

Cuarta.

El concesionario queda obligado a observar cuantos preceptos determinan los Decretos de 30 de noviembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 304) y 23 de julio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 198), así como cuantas disposiciones relacionadas con esta industria se encuentren vigentes.

Quinta.

El concesionario deberá justificar, por lo que a este otorgamiento se refiere, el abono a la Hacienda Pública del impuesto que grave las concesiones y autorizaciones (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) o acreditar la declaración de no sujeto el acto a tal impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 2 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio Aldasoro Sandberg.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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