Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 22 de febrero de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 495/76, interpuesto por Grupo Sindical de Colonización número 14.682, «Las Frutas de Seo», contra este Departamento, sobre sanciones impuestas por falta de afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Grupo Sindical de Colonización número catorce mil seiscientos ochenta y dos, "Las Frutas de Seo", de Lérida, contra las resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y seis, dictadas, respectivamente, en los expedientes trescientos sesenta y siete y novecientos sesenta y ocho de mil novecientos setenta y seis, incoadas en virtud de recurso de alzada contra acuerdos de la Delegación Provincial de Trabajo de Lérida de treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, entendiendo en acta de infracción número cuatrocientos uno, de mil novecientos setenta y seis, y acta de liquidación de cuotas, número doscientos seis/mil novecientos setenta y seis, las declaramos no ajustadas a derecho, decretando su nulidad, así como la de la liquidación referida y de la sanción impuesta, declarando igualmente la correcta afiliación de los trabajadores, a que se refiere el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; sin hacer expresa condena en costas.»
Asimismo certifico que interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por el señor Abogado del Estado y remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo, por su Sala Cuarta y por auto de 7 de febrero del corriente año se ha acordado tener por desistido a la parte apelante en el referido recurso de apelación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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