Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado:
1.° Tener por incoado expediente de declaración para ampliar el conjunto histórico-artístico de Pontevedra, declarado por Decreto de 23 de febrero de 1951 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), según delimitación que figura en el plano unido al expediente y que se publica como anexo a la presente disposición.
2.° Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3.° Hacer saber al Ayuntamiento de Pontevedra que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, todas las obras que hayan de realizarse en el conjunto cuya declaración se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
4.° Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose, cuando esté completo el expediente, un periodo de información pública.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 9 de octubre de 1979.‒El Director general, Javier Tusell Gómez.
Zona limitada por las calles de Prudencio Landín, División Azul y Alama, al Norte; avenida Reina Victoria, al Oeste; Pastor Díaz, al Sur, y Riestra, al Este. Comprende en su totalidad los espacios denominados plaza de España y Jardines de San Fernando, Alameda, avenida de Montero Ríos y Jardines de Colón y Jardines de Vincenti, o Palmeras.
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