En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo; Decreto setecientos setenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de enero, y Ordenes del Ministerio de Obras Públicas de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y cinco, en relación con lo dispuesto por el artículo ciento dieciséis de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, procede autorizar la garantía del Estado a la operación financiera que más adelante se detalla, reservando al Ministro de Hacienda, dentro de la competencia que le corresponde en tal materia o que, en su caso, se desprenda de la autorización que a este efecto se le confiere en el presente Real Decreto, el otorgamiento del aval del Tesoro y, si fuere preciso, determinación definitiva de las características de la operación financiera, relevantes a efectos de la garantía que se presta, así como la de dictar los pronunciamientos que se precisen al efecto indicado y aquellos que sean consecuencia de estas actuaciones y que vengan exigidos por la naturaleza de dicha operación financiera.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se autoriza la garantía solidaria del Estado sobre el setenta y cinco por ciento de todas las obligaciones patrimoniales derivadas del préstamo que «Vasco-Montañesa, Concesionaria del Estado, S.A.», proyecta concertar con un grupo de Bancos encabezado por el «Orion Bank Limited», de Londres, por importe máximo de nueve millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuya operación financiera ha sido autorizada por Acuerdos del Ministerio de Economía de dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y nueve y tres de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, con determinación de sus características y condiciones.
La efectividad de la presente garantía queda condicionada a la existencia de margen suficiente en la autorización presupuestaria de avales, referido a la fecha en que sea formalizado el correspondiente aval del Tesoro.
El Ministro de Hacienda, en uso de la competencia que a estos efectos le corresponde, otorgará el aval del Tesoro a dicha operación financiera con arreglo a lo prevenido en los artículos precedentes y se pronunciará, por sí o por la autoridad en quien delegue, sobre todos los extremos necesarios y que sean consecuencia de las autorizaciones precedentes.
El presente Real Decreto surtirá efecto desde la fecha de su notificación a la Entidad concesionaria.
Dado en Madrid a once de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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