En el recurso contencioso-administrativo número 305-76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Laboratorios Ausonia, S. A.», contra resolución de este Registro de 30 de enero Oe 1975, se ha dictado con fecha 5 de octubre de 1078 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de "Laboratorios Auxonia, S. A.", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco que concedió la marca número seiscientos dieciséis mil trescientos doce "Leporvac», y contra la desestimación presentada del recurso de reposición interpuesto contra dicho acuerdo de concesión, debemos de anular y anulamos dichos acuerdos por ser contrarios al ordenamiento jurídico; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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