En el recurso contencioso-administrativo número 312-76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.», contra resolución de este Registro de 15 de enero de 1975, se ha dictado por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, con fecha 13 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Entidad "Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A." (SEAT), contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de enero de 1975, así como frente a la desestimación presunta del recurso de reposición contra tal resolución interpuesto, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de anular y anulamos tales resoluciones por no ser conformes a derecho. Declarar y declaramos procedente la concesión a la recurrente de la solicitada marca "1.430" para distinguir los servicios de publicidad relacionados con la fabricación de los automóviles del tipo "1.430" de la clase 35 del nomenclátor oficial. Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.‒El Director, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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