En el recurso contencioso-administrativo número 304/1977, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Barcelona por «Gravent, S. A.», contra resolución de este Registro de 8 de marzo de 1977, se ha dictado por la citada Audiencia con fecha 8 de mayo de 1978, sentencia confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de “Gravent, S. A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de ocho de marzo de mil novecientos setenta y siete, en el que estimando el recurso de reposición interpuesto, se anuló la concesión del modelo de utilidad número ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro, sobre “Perfeccionamiento de persianas verticales”. Y no hacemos una expresa condena de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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