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Documento BOE-A-1979-26012

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25411 a 25411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-26012

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente número 31.957, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en calle Fernando Macías, 2, La Coruña, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea de media tensión, red de baja tensión y centro de transformación subterráneo, en calle Maestro Clavé, La Coruña, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en e! capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente ha resuelto:

Autorizar doble alimentación subterránea a 15/20 KV., de 135 metros de longitud, con origen en estación transformadora «Médico Durán» (expediente 11.143) y final en estación transformadora, tipo subterráneo, en calle Maestro Clavé, de 250 KVA., ampliable a 800 KVA., de La Coruña.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctricas que se autoriza, a los efectos señalados en la Lev 10/ 1966, de 18 de marzo, sobre expropiación y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de' la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio de 1967.

La Coruña, 15 de octubre de 1979.‒El Delegado provincial Luis López-Pardo López-Pardo.‒6.177-2.

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