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Documento BOE-A-1979-26020

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de ampliación de una central hortofrutícola en Bechí (Castellón), por «Frutas Ibáñez».

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25413 a 25413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26020

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Frutas Ibáñez» (don Vicente Serisuelo Meneu, don José Balaguer Doñate y don Blas Ibáñez Martín), para la ampliación de su central hortofrutícola en Bechí (Castellón), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la ampliación de la central hortofrutícola de referencia incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Castellón, prevista en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones establecidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimido, con, efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación ampliada de referencia.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 42.000.000 de pesetas. La subvención máxima a percibir será de, 3.900.000 pesetas, de las que 195.000 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio v 3.705.000 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19. 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro, Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de dieciocho meses, para su finalización, y obtención de la Delegación de Agricultura de Castellón del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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