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Documento BOE-A-1979-26022

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluida en la zona de preferente localización industrial agraria a la ampliación del centro de manipulación de Productos hortofrutícolas de don Moisés Ramón López, en Aspe (Alicante), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25413 a 25414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26022

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Moisés Ramón López para la ampliación de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Aspe (Alicante), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la ampliación del centro de manipulación de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Alicante, establecida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado, y los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación ampliada.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 16.700.000 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 2.505.000 pesetas, de las que 125.250 pesetas- serán abonadas con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 2.379.750 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto 2353/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro mesen, para la iniciación de las obras, y de veinte meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Alicante del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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