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Documento BOE-A-1979-26024

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria a la instalación de la central hortofrutícola, a realizar por el Grupo Sindical de Colonización número 16.288, en Fraga (Huesca), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25414 a 25414 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26024

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 16.288 para le instalación de su central hortofrutícola en Fraga (Huesca), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios pará la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la instalación de la central hortofrutícola de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Huesca, establecida en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 1979, por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto a efectos de obtención de crédito oficial, de 44.625.380 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 3.359.138 pesetas, de las que 167.956 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 3.191.182 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, uno, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla le Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro.

Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de veinte meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Huesca del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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