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Documento BOE-A-1979-26025

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de la central hortofrutícola en Cáceres, capital por don Felipe Martín Mateos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25414 a 25415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26025

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobré petición formulada por don Felicísimo Martín Mateos para la ampliación de su central hortofrutícola en Cáceres, capital, acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril, por el que se califica como zona de preferente localización industrial agraria la provincia de Cáceres, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar a la ampliación de la central hortofrutícola de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Cáceres, establecida en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18) excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos con efectos desde el 1 de enero de 1979 por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estes beneficios quedará supeditado al uso privado de la central hortofrutícola ampliada.

Tres.

Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial, de 16.112.000 pesetas.

La subvención máxima a percibir, será de 1.611.200 pesetas, de las que 80.560 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 1.530.640 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro.

Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de las obras, y de ocho meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Cáceres del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dela presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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