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Documento BOE-A-1979-26027

Orden de 4 de octubre de 1979 por la que se declara incluido en zona de preferente localización industrial agraria el perfeccionamiento de una extractora de aceite de orujo de aceituna de la Sociedad «Espuny Martos, S. A.», de Martos (Jaén), en la citada localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25415 a 25415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26027

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por la Sociedad «Espuny Martos, S. A.», para perfeccionar una extractora de aceite de orujo de aceituna, sita en Martos (Jaén), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar incluido en zona de preferente localización industrial agraria, según el apartado a) del artículo sexto del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el perfeccionamiento de la extractora de aceite de orujo de aceituna de la Sociedad «Espuny Martos S. A.», sita en Martos (Jaén).

Dos.

Proponer la concesión, en su cuantía máxima, de los beneficios relacionados en el artículo tercero y en el apartado uno de artículo octavo del citado Decreto, excepto los relativos a reducción de derechos arancelarios y a expropiación forzosa, que no han sido solicitados.

Tres.

Otorgar el beneficio previsto en el apartado segundo del artículo octavo del referido Decreto en una proporción no superior al 25 por 100 de la máxima que se contempla en dicho texto legal. La previsión de la subvención se realizará en el momento de aprobación del proyecto técnico que se cita más adelante.

Cuatro.

Conceder un plazo de ocho meses para que la Sociedad peticionaria presente el proyecto técnico correspondiente a las obras e instalaciones del perfeccionamiento industrial propuesto y un estudio económico que analice en detalle todos los costos y que examine la viabilidad y rentabilidad empresarial de la mejora. Este plazo contará a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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