Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 7 de marzo de 1979 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.503, interpuesto por «Transáfrica. Sociedad Anónima», sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así;
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Leopoldo Puig y Pérez de Inestrosa, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Agricultura, de veinticuatro de noviembre de mil novecientos sententa y seis, confirmatoria en alzada de la dictada el uno de julio anterior, por la Jefatura del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, imponiendo a la recurrente una multa de treinta y cinco mil pesetas, debemos declarar y declaramos no conformes a derecho y anulamos ambas resoluciones, condenando a la Administración a la devolución a la Empresa demandante del importe de la multa; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario dei Departamento.
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