Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 8 de marzo de 1979 sentencia firme en el recurso, contencioso-administrativo número 405.513, interpuesto por «Vinícola Internacional, S. A.», sobre sanción; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallarnos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Vinícola Internacional, S. A.", contra la resolución del Ministerio de Agricultura de cuatro de abril de mil novecientos setenta y cuatro, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y tres, que impuso a dicha Sociedad, por empleo en el vino de antifermentos no autorizados, una multa de cuarenta mil pesetas, más el pago de cincuenta y seis mil cuatrocientas doce pesetas, importe del valor de la mercancía que no pudo ser decomisada por haber sido vendida, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes a derecho y absolvemos a la Administración de las peticiones decucidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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