Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 8 de octubre de 1978 sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 40.273, interpuesto por doña Ramona Fernández Diaz y otros sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Desestimamos los recursos acumulados, por hallarse ajustada a Derecho la resolución del Ministerio de Agricultura de diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 5 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr, Subsecretario del Departamento.
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