Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.851, ante la excelentíisima Audiencia Nacional, entre don José Carrascal Valle, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 28 de noviembe de 1977 sobre sanción en materia de disciplina del mercado, se ha dictado con fecha 4 de julio de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Estimamos el recurso número cuarenta mil ochocientos cincuenta y uno, interpuesto contra resolución del Ministerio de Comercio de veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, debiendo anular como anulamos, el mencionado acuerdo por no ser conforme a derecho, y ordenamos, a la Administración la devolución de treinta mil pesetas a don José Carrascal Valle que depositó en su día para recurrir; sin mención sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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