Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra Orden de fecha 30 de julio de 1975, el Tribunal Supremo, en fecha 21 de mayo de 1979, ha dictado la siguiente sentencia:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Sánchez Sanz, en nombre y representación del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de treinta de julio de mil novecientos setenta y cinco, por la que se amplía el número de cursos académicos de los planes de estudios de las Escuelas Técnicas Superiores, por encontrarse dicha Orden ajustada a derecho, habiendo sido parte en el presente recurso la Administración, representada por el Abogado del Estado; sin hacer expresa condena de costas.»
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de octubre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Cobo del Rosal.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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