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Documento BOE-A-1979-2611

Real Decreto 3274/1978, de 29 de diciembre, por el que se autoriza a FEVE para enajenar directamente a doña María Isabel Reig Tribulietx, como colindante, una parcela de terreno de 252 metros cuadrados, ubicada en la zona de la antigua estación de Gerona, perteneciente al suprimido ferrocarril San Feliú de Guixols-Gerona, debiendo invertir el producto de la venta en fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2121 a 2121 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2611

TEXTO ORIGINAL

Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) ha solicitado autorización para enajenar directamente, a doña María Isabel Reig Tribulietx, como colindante, una parcela de terreno de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados, perteneciente al suprimido ferrocarril San Feliú de Guixols-Gerona, cuya parcela ha sido declarada innecesaria para los servicios ferroviarios en sesión número diez del Consejo de Administración de FEVE, celebrada en treinta de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

La mencionada parcela ha sido tasada por los Servicios Técnicos correspondientes del Ministerio de Hacienda, en la cantidad de cinco millones quinientas cuarenta y cuatro mil pesetas.

El artículo diez del Decreto-ley once/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre, sobre reorganización de FEVE, determina que dicho Organismo podrá ser autorizado para enajenar todos los bienes propios como aquellos de los que disfrute a título de adscripción, siempre que destine el producto de la venta a fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones, correspondiendo autorizar la venta al Consejo de Ministros, cuando el valor de los bienes exceda de cinco millones de pesetas. El propio artículo establece que si bien el procedimiento normal de enajenación será el de pública subasta, cuando concurran circunstancias especiales, podrá ser autorizada la enajenación directa. El hecho de haber solicitado la compra doña María Isabel Reig Tribulietx, como colindante, justifica que se acceda a la aplicación del régimen de excepción.

En atención a las consideraciones expuestas y por juzgarse oportuno acceder a la petición formulada, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), de conformidad con lo dispuesto en el articulo diez del Decreto-ley de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y dos y artículo sesenta y siete de la Ley del Patrimonio del Estado, para enajenar directamente, por colindancia, a doña María Isabel Reig Tribulietx, en la cantidad de cinco millones quinientas cuarenta y cuatro mil pesetas, la parcela que se describe:

Finca urbana de forma triangular, de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados de extensión, sita en la zona de la antigua estación de Gerona, y cuyos linderos son: Norte, calle Bailén y propiedad de doña María Isabel Reig Tribulietx; Sur, terrenos de estación RENFE (antes FEVE); Este, propiedad de doña María Isabel Reig Tribulietx y Oeste, calle Bailén. La mencionada parcela dispone de servicios urbanísticos y se halla afecta a regularización por el Ayuntamiento.

Artículo segundo.

El precio de la venta habrá de ser invertido por Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en fines previstos en su objeto o en el programa de inversiones.

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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