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Documento BOE-A-1979-26128

Orden de 13 de octubre de 1979 por la que se dispone la concesión de prórroga en la aprobación temporal, por un plazo de validez de tres años, en el contador de gas marca «CDC», tipo «Remus 3, G-1,6», de dispositivo seco, de paredes deformables, para un gasto máximo de 2,5 m³/h, y presión máxima de trabajo de 10⁴ Pa (10⁴ N/m²).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25477 a 25477 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-26128

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Campañía para la fabricación de Contadores y Material Industrial, S. A. (CDC)», con domicilio en Barcelona, calle de Milanesado, números 21-23, en solicitud de concesión de prórroga en la aprobación temporal, por plazo de validez de tres años, en el contador de gas, marca «CDC»,tipo «Remus 3, G-1,6», de dispositivo seco, de paredes deformables, para un gasto máximo de 2,5 m’/h y presión máxima de trabajo de 104 Pa (104 N/m2), para medir los gases combustibles de utilización doméstica e industrial actual (gas ciudad, natural, manufacturado o de «cracking», butano, propano y sus mezclas con aire), cuyas densidades estén comprendidas entre 0,4 y 2,3 respecto al aire, fabricado en sus talleres.

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el Decreto de 27 de enero de 1956; Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Se concede prórroga en la aprobación temporal concedida por un plazo de validez de tres años, según la Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de febrero de 1970), por un plazo de validez que caducará el día 30 de junio de mil novecientos ochenta y nueve (30-6-1989), el contador de gas, marca CDC. tipo «Remus 3, G-1,6», de dispositivo seco, de paredes deformables, para un gasto máximo de 2,5 m4/h y presión máxima de trabajo de 104 Pa (104 N/m2), para medir los gases combustibles de utilización doméstica e industrial actual (gas ciudad, natural, manufacturado o de «cracking» butano, propano y sus mezclas con aire), cuyas densidades estén comprendidas entre 0,4 y 2,3, respecto al aire.

Segundo.

Siguen vigentes cuantas características técnicas de inscripciones figuraban en la Orden de aprobación de 31 de diciembre de 1975, referente al citado contador de gas.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1979.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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