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Documento BOE-A-1979-26130

Real Decreto 2503/1979, de 28 de septiembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca sita en el término municipal de Ibahernando, calle Rehoyada, número 58 (Cáceres), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25478 a 25478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-26130

TEXTO ORIGINAL

Don Francisco Moreno Cercas ha interesado la adquisición de una finca urbana, sita en el término municipal de Ibarhernando, calle Rehoyada, número cincuenta y ocho (Cáceres), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cincuenta y cuatro mil pesetas, por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Francisco Moreno Cercas, con domicilio en Ibahernando, calle Herradura, número nueve (Cáceres), de la finca de propiedad del Estado, que a continuación se describe: Urbana, sita en el término municipal de Ibarhemando (Cáceres), calle Rehoyada, número cincuenta y ocho, con una superficie de doscientos setenta metros dieciocho decímetros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, 02-11-008, de Francisca Martínez García; izquierda, 02-11-005, de Alberto Redondo Martínez; fondo, 02-11-008, de Francisca Martínez García; 02-11-009, de Juan Martínez Tirado, y 02-11-010, de Elisa Redondo Martínez.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Trujillo-Ibarhenando al tomo seiscientos ochenta, libro veinticuatro, folio ciento cincuenta y tres, finca número mil novecientos veintiséis, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cincuenta y cuatro mil pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Cáceres, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que Se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

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